La Diputación de León gana un juicio a los arquitectos leoneses que exigían poder diseñar rutas de naturaleza

Vista panorámica del pantano de Riaño.

Antonio Vega

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de León ha desestimado íntegramente un recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de León (COAL) contra la Diputación Provincial de León relativo a las bases de contratación que salió a concurso en septiembre de 2023 dentro del Plan de Sostenibilidad Turística Montaña de Riaño. El contrato ha permanecido sin adjudicar desde entonces por la disputa judicial que se resolvió a principios de este mes de junio.

La sentencia avala la legalidad del proceso de contratación de los servicios de redacción de proyectos para sendas y rutas turísticas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño, qu elos arquitectos habían cuestionado en varios puntos, que finalmente la Justicia ha desestimado.

El COAL consideraba que en las bases del contrato, de 34.981 euros impuestos incluídos, incumplían varios preceptos como son no haber definido con claridad los requisitos de solvencia técnico-profesional, que priorizara el precio sobre la calidad pese a ser un contrato de “carácter intelectual”, que se incluyera un plazo que podía afectar a la calidad del mismo y que no se incluyera en las claúsulas la colegiación obligatoria de los profesionales que lo realizaran (fuesen estos arquitectos o de otra carrera de colegiación obligatoria y con capacidad para realizar este proyecto).

El COAL había impugnado el anuncio y los pliegos de esta licitación, formulando un recurso de reposición que fue desestimado previamente por la Diputación Provincial de León por lo que se pasó a la fase judicial.

Sentencia en contra del Colegio de Arquitectos

El tribunal afirmó que el artículo 90.1 de la LCSP otorga a la Administración un margen de discrecionalidad para elegir los medios de acreditación de la solvencia, y la Diputación optó válidamente por exigir “certificados de buena ejecución” de trabajos similares. Además señaló que el objeto del contrato, consistente en la elaboración de documentación técnica para la señalización y homologación de sendas existentes, no requiere legalmente una habilitación profesional exclusiva, como la de arquitecto, ni implica ejecución material de obra, po lo que avala que la solvencia se anuda a la experiencia técnica y no a una profesión concreta, y que “imponer lo contrario crearía un monopolio profesional donde la ley no lo establece”.

El Colegio sostuvo que el contrato era una “prestación de carácter intelectual” y, por tanto, los criterios de calidad deberían haber representado al menos el 51% de la puntuación total, mientras que el pliego asignaba un 85% al precio y un 15% a la reducción del plazo. El juzgado señala que, en este caso y siguiendo la doctrina jurisprudencial, determinó que para una prestación intelectual se exige un componente creativo, innovador y original, algo que el objeto de este contrato no posee ya que es “eminentemente técnico y documental, ceñido a manuales y parámetros objetivos fijados por la FDMESCYL, en el que el margen para la creatividad es nulo o absolutamente residual”.

La alegación de calidad también fue desestimada ya que el juzgado entiende que el plazo de de entrega “puede impactar directamente en la utilidad y efectividad del contrato, especialmente en proyectos con calendario estratégico”.

Y sobre la colegiación obligatoria de los técnicos intervinientes la sentencia señala que !la colegiación obligatoria es un requisito para el ejercicio profesional, no una condición general para concurrir a licitaciones públicas“ y que en el contrato en cuestión ”no implica actos propios de una profesión colegiada regulada, ni exige visado colegial“.

A decidir entre 35 ofertas

El objeto concreto del contrato era “Servicios de redacción de los proyectos de varias sendas y rutas turísticas contempladas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño”. El objetivo principal era que además las rutas fueran homologadas la por la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, lo que implica cumplir con directrices específicas de diseño y seguridad. El diseño afectaba a nueve rutas temáticas, incluyendo la Senda del Oso, la Senda del Lobo, y una Ruta para selfies, cada una con requisitos únicos para la señalización, elementos interactivos y la integración con el entorno natural y cultural local.

Hasta 35 empresas y profesionales se habían presentado al concurso antes de que este quedara suspendido por el recurso judicial, aunque cuatro fueron excluídas por no cumplir algún requisito formal. Incluso se habían abierto los sobres de la oferta económica, que puntuaba de forma mayoritaria, aunque no se había realizado una formalización de adjudicación. Una oferta bajaba más del 50% el precio de licitación, por lo que tenía que justificar la bajada “sujeta a justificación por desproporción”.

Contra la sentencia cabe recurso ante el TSJ de Castilla y León, que además impuso al COAL las costas procesales.

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