El fallo del comité de apelación remueve el tema de las fichas

Escudo Cultural

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El fallo del Comité de Apelación sigue haciendo hincapié en la situación de las fichas en con las que jugó la Cultural y Deportiva Leonesa sin entrar en el tema del impago de jugadores de la temporada anterior. La sentencia dice: “lo realmente relevante, no son tanto la situación de deudas o los efectos de éstas, sino que la piedra angular de la situación que aquí se plantea es que los jugadores alineados no disponían, el día de la disputa del encuentro con el club Atlético Bembibre, de licencia para intervenir en la competición

Por lo que el recurso de la Cultural parece que no se planteó por la validez de las fichas, sino por el castigo recibido. Aquí os dejamos el texto completo:

FALLO COMPLETO DEL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA RFEF:

Expediente nº 256 - 2011/12

Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el club Cultural y Deportiva Leonesa SAD, contra resolución del Juez Unico de Competición del Grupo 8º de Tercera División Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2011, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En resolución de fecha 20 de diciembre de 2011, vista la documentación obrante en el expediente, el Juez de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol acordó estimar la reclamación formulada por el Club Atlético Bembibre y considerar indebida la alineación de los futbolistas de la C.D. Leonesa en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputado por ambos

clubs el día 3 de diciembre pasado, declarando vencedor del encuentro al Atlético Bembibre por el resultado de tres goles a cero, con imposición al club infractor de multa accesoria en cuantía de 1.001 €, en aplicación del artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- Contra dicho acuerdo se interpuso en tiempo y forma recurso por la Cultural y Deportiva Leonesa SAD.

Tercero.- Con fecha 4 de los corrientes, este Comité acordó dar traslado del referido recurso al Club Atlético Bembibre, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, formulase las alegaciones que convinieran a su derecho; trámite cumplimentado en tiempo y forma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El club Cultural y Deportiva Leonesa ha interpuesto recurso contra la resolución del Juez Único de Competición de su Federación Autonómica, efectuando distintas alegaciones relativas a las deudas que dicho club tenía contraídas con jugadores y técnicos de su plantilla.

Indica que, en la temporada anterior, descendió de categoría por las deudas contraídas con los jugadores, en base al artículo 192.2.b del Reglamento General de la RFEF, y que habiendo sido castigado con el descenso, entiende que no cabe otra sanción por el mismo hecho.

Además, señala que en ningún momento ha actuado de mala fe, sin pretender adulterar o vulnerar la competición con la alineación de sus jugadores, puesto que han participado habitualmente desde el comienzo de la competición, por lo que ahora no cabe declarar que no se alinearan adecuadamente. Indica que las deudas que confluyeron en el descenso de categoría, a tenor de lo establecido en el artículo 192.1 del anteriormente citado Reglamento se deberán satisfacer antes de las 12.00 horas del último día hábil del mes de junio de 2012. Continúa afirmando que ante la situación planteada, está actuando de forma que le permita cancelar sus deudas, pero no antes del plazo que entiende le corresponde.

Segundo.- Las cuestiones que ahora se exponen como motivos recurso

ya fueron ampliamente refutadas por el Juez de Competición cuya resolución ahora resulta objeto de impugnación, a cuyo contenido nos remitimos, y debe aquí tenerse por íntegramente reproducido en evitación de inútiles duplicidades, si bien, vamos a recordar que una las deudas motivó el descenso del recurrente a la Tercera División, lo que tuvo lugar con fecha 1 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 a) del Reglamento General de la RFEF.

Posteriormente, tuvieron lugar otras denuncias, con origen en otras deudas distintas, y que motivaron la resolución de fecha 29 de julio de la Comisión Mixta AFE-RFEF, con la adopción de la medida cautelar consistente en la imposibilidad de que ha dicho club le pudieran ser expedidas o renovadas licencias de futbolistas. Por tanto, no resulta cierto que esté siendo sancionado nuevamente por los mismos hechos, puesto que una deuda derivó en el descenso y, una vez comenzada la temporada, por otras deudas distintas, se dictó resolución impidiéndole renovar u obtener nuevas licencias.

Resulta detallada la resolución impugnada y a ella nuevamente nos referimos, cuando se afirma que en fecha 4 octubre pasado, la RFEF devolvió las solicitudes de licencia correspondientes al equipo de Tercera División cursadas para la temporada 2011/2012, que habían sido provisionalmente expedidas por la Federación de Castilla y León. Tal devolución supuso, como no puede ser de otra manera, la pérdida de validez de las licencias provisionales expedidas.

Tercero.- En cualquier caso, los motivos de recurso que expone el club Cultural y Deportiva Leonesa, se centran en las deudas con jugadores que entiende, como ya hemos indicado, que ya fueron sancionados con el descenso de categoría, y como ya hemos visto, no se ajusta a la realidad. Sin embargo, al margen de las anteriores valoraciones, lo realmente relevante, no son tanto la situación de deudas o los efectos de éstas, sino que la piedra angular de la situación que aquí se plantea es que los jugadores alineados no disponían, el día de la disputa del encuentro con el club Atlético Bembibre, de licencia para intervenir en la competición.

Y no disponían de licencia, por cuanto que las provisionales expedidas por la Federación Territorial, habían quedado anuladas por el contenido de los oficios remitidos por la RFEF en fecha 4 de octubre de 2011. En dichos documentos se informa al club de su devolución sin diligenciamiento de las pretendidas habilitaciones para la temporada 2011/2012, por tener prohibición de tramitar licencias según oficio de fecha 29 de julio de 2011, resolución que no consta fuera recurrida por el club interesado.

Adicionalmente manifestar, que en cada una de las licencias provisionales, se describen los límites de su utilización y aquí, nuevamente nos hemos de remitir a la resolución impugnada al detallar pormenorizadamente no sólo las causas por las que tales licencias provisionales dejaron de tener eficacia jurídica, a las que aquí igualmente nos hemos referido, sino porque, además de la ya comentada y relativa a los oficios ya señalados, de 4 de octubre, que fueron remitidos al Club, a mayor abundamiento, por los propios términos que constan en las Condiciones de Licencia, y que figuran impresas al dorso de dichos

documentos.

Cuarto.- Como resumen de lo anteriormente expresado, hemos de indicar que, no cabe aquí debatir tanto el origen o causa de que los jugadores del club recurrente no dispusieran de licencia habilitante para disputar partidos, situación que obviamente deriva de la existencia de deudas, sino que lo realmente significativo e importante a los efectos de la presente resolución es la valoración de que, por una u otra razón, la RFEF había anulado las licencias de los jugadores, anulación que se encontraba fundamentada en la prohibición de tramitar licencias, según oficio de fecha 29 de julio de 2011. Por tanto, a partir de ese momento la alineación de los jugadores, independientemente de las deudas en que traía causa, objetivamente de ser considerada irregular, sujeta a denuncia y a la consiguiente resolución estimatoria de tal irregularidad, y que no puede tener otra conclusión que la de determinar indebida la alineación de los futbolistas del club Cultural y Deportiva Leonesa, que constaban en la citada denuncia, formulada con fecha cinco de diciembre pasado, por parte del Atlético Bembibre.

A tenor de lo expuesto, el Comité de Apelación,

ACUERDA:

Desestimar el recurso formulado por la Cultural y Deportiva Leonesa, de fecha 2 de enero de 2012, confirmando íntegramente y por sus propios fundamentos la resolución del Juez de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 19 de enero de 2012.

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