El TSJ revisa el lunes la condena de 25 años y medio de cárcel al hombre que mató a su expareja en Mansilla de las Mulas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León celebra el próximo lunes día 5 de febrero la vista para revisar el recurso contra la condena de 25 años y medio de cárcel al hombre que mató a su expareja, Paula M, de tres puñaladas, en su domicilio, en la localidad leonesa de Mansilla de las Mulas, en el mes de abril de 2021.
La Audiencia Provincial de León condenó en primera instancia a JC.G.D., que ahora tiene 30 años, a un total de 25 años y seis meses de prisión y a indemnizar a los padres y el hermano de la víctima con 125.000 euros.
El jurado popular que se encargó del caso en León emitió a finales de octubre del año pasado un veredicto de culpabilidad por unanimidad, y el 21 de noviembre del mismo año, la Audiencia decidió imponer contra el condenado las penas de 21 años de prisión por un delito de asesinato alevoso, con las agravantes de parentesco y género, así como de tres años por un delito de allanamiento de morada, seis meses por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un año por un delito de maltrato continuado. Además, deberá pagar una multas de nueve meses y un mes por los delitos de daños continuado y daños leves.
JC.G.D., que ya tenía antecedentes por violencia de género, también fue condenado a hacer frente a una indemnización de 52.175,60 euros para el padre de la víctima, otra de 50.288 euros a su madre y 25.000 euros a su hermano, así como a la comunidad de propietarios del edificio en el que vivía la víctima con 675,10 euros.
De acuerdo con el relato que consideró probado por unanimidad el jurado popular, ambos estuvieron juntos la tarde del 18 de abril de 2021, tras lo que Paula dejó a JC.G.D. en su domicilio y volvió a León, pero él “la escribió y llamó constantemente para saber dónde y con quién estaba”. Así, “con la creencia de que ella podía estar con otro y movido por sentimiento de posesión sobre ella, se dirigió en su vehículo al domicilio de la joven”.
Una vez allí, “rompió el cristal de la puerta del portal de una patada y accediendo inmueble para subir al piso de Paula, para fracturar la puerta y acceder al interior, a pesar de que ella no le permitiera entrar”. Ya en el interior, “discutió con ella, le pidió que le enseñara el móvil y como ella se negó lo rompió”, tras lo que le golpeó la cabeza.
El joven “salió de la vivienda y bajó al vehículo para volver a subir y entrar en la vivienda, donde entró con un cuchillo y se dirigió a la habitación”, donde, “de forma súbita”, le asestó “tres puñaladas en la espalda fracturando el arma y quedando en el cuerpo de la joven”. Según estos hechos probados, JC.G.D. “al asestar varias puñaladas, tenía intención directa de causarle la muerte y a pesar de ella continuó apuñalándola sin importante el resultado letal que se produjese”.
El jurado popular consideró a JC.G.D “culpable por unanimidad” del delito de asesinato por “haber causado intencionalmente la muerte de Paula, actuando de forma alevosa, con el agravante de discriminación género y parentesco por su situación pareja”. También le calificaron como culpable de los delitos leve de daños, daños continuados, maltrato por violencia sobre la mujer, violencia habitual sobre la mujer física o psíquicamente, allanamiento de morada.
La sentencia fue recurrida por el condenado y se revisará por el Tribunal Superior de Justicia el próximo lunes.