La Seguridad Social cede a Valencia de Don Juan un inmueble para actividades socioculturales

ileon.com

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, firmó este jueves en Madrid un acuerdo que contempla la cesión de un edificio propiedad de la Seguridad Social al Ayuntamiento de la localidad leonesa de Valencia de Don Juan, inmueble que será destinado a actividades sociales y culturales. En la firma del convenio también han estado presentes el Director General de la Tesorería de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro, y el alcalde de Valencia de Don Juan, Juan Martínez Majo.

La Ley General de la Seguridad Social autoriza a la ministra de Empleo y Seguridad Social a ceder gratuitamente los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y respecto de los cuales no se considere conveniente su enajenación o explotación, para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social es propietaria del edificio sito en la Plaza de San Andrés de la localidad de Valencia de Don Juan, y en el cual se ubicaba un Centro de Salud que se encontraba transferido a la Comunidad de Castilla y León. Mediante Orden de fecha 29 de marzo de 2012, la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, dispone la retrocesión del citado inmueble a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, al quedarse sin uso asistencial por traslado a un nuevo Centro de Salud.

Posteriormente, se adscribe a la Dirección Provincial de León una superficie de 75m2, contigua al local que ocupa en la plaza baja el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), en el referido inmueble, para ampliación del mismo, ocupando en la actualidad una superficie de 225m2.

El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan acordó solicitar la cesión del inmueble de la Tesorería y antiguo centro de Atención Primaria de Valencia de Don Juan, de la cesión gratuita del referido edificio. Según prevé el artículo 16 del Real Decreto 1221/1992, el referido inmueble revertirá al patrimonio de la Seguridad Social en el momento en que deje de destinarse al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión.

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