Se enfrenta a ocho años de cárcel por propinar once puñaladas a su sobrina
La Audiencia Provincial de León celebrará el 17 de mayo la vista oral de un caso de homicidio en grado de tentativa, por el que el Fiscal reclama ocho años de prisión para un hombre que presuntamente propinó once puñaladas a su sobrina cuando ésta se encontraba en el domicilio del acusado en Sahagún.
Según las calificaciones previas del caso a las que ha tenido acceso EFE, en la mañana del 11 de mayo de 2008 el acusado, J.B.M., se encontraba en su vivienda esperando la llegada de su sobrina, que desde hacía más de una década acudía todos los días para atenderle, llevándole comida y haciendo las tareas del hogar.
En esa mañana, el imputado aguardaba en la cocina con una navaja de diez centímetros abierta en el bolsillo de su camisa y con “la firme decisión” de quitarle la vida a la demandante.
La mujer ingresó en esa estancia y cuando procedía a apoyar sobre la mesa las bolsas con las que cargaba, su tío se abalanzó sobre ella empuñando la navaja y sujetándola por el cuello mientras le asestó once puñaladas en la oreja, espalda, brazo, pecho y costado.
En un intento de quitarle la navaja a su tío, la víctima la asió por la hoja, cortándose los dedos de la mano derecha y logrando zafarse de él y huir al rellano de la escalera, donde fue auxiliada por sus vecinos.
Como consecuencia de estos hechos, sufrió heridas de diversa consideración que tardaron en curar 125 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de su actividad profesional, y que le dejaron como secuelas diez cicatrices y un trastorno de estrés postraumático.
El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y reclama ocho años de privación de libertad, la prohibición de acercarse o comunicarse con su sobrina durante diez años, y la indemnización a la víctima en 15.541 euros y al Sacyl en 2.847 euros.
La acusación particular eleva la petición de pena hasta los trece años de prisión y la indemnización hasta los 107.580 euros.
Por su parte, la defensa alega que su representado sufrió un “cuadro de corte psicótico paranoide”, que le produjo un trastorno mental transitorio, que le impidió tener consciencia plena de sus actos, ya que además señala que la demandante era su sobrina “predilecta” y heredera de sus bienes.