La Seguridad Social embarga de más en las pagas extras, según una sentencia
Sentencia pionera en León. La Seguridad Social cobró de más (y casi quinientos euros) a un pensionista a la hora de embargarle en mes de paga extra y la Administración tendrá que devolverle las cantidades mal calculadas, según el fallo de la Unidad Procesal de Apoyo Directo del Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de León.
Un caso complejo y polémico el sacado adelante a favor del pensionista leonés por parte del bufete de Robher Asesores, que ya es experto en sentencias complicadas y bastante notorias, que en la propia resolución judicial se tiene que justificar de forma exhaustiva para dar a torcer la interpretación inexacta de la Tesorería General de la Seguridad Social en el cálculo del embargo los meses en los que se cobra paga extra. “Es algo que puede afectar a muchos pensionistas y desde hace ya tiempo”, reconoce su presidente, Pablo Roberto Herrero.
En resumen, la Tesorería de la Seguridad Social computaba el embargo con un sólo tramo de inembargabilidad y luego aplicaba los descuentos sobre los siguientes tramos desde el primer céntimo cobrado considerando que la paga mensual y la extra era una sola cantidad a embargar, como si fuera una sola percepción. Pero el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de León considera que se hizo mal, teniéndose que multiplicar por dos ese tramo inembargable.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que no se puede embargar a una persona el Sueldo Mínimo Interprofesional —que en 2018 es de 735,60 euros y en el momento de la demanda, el año pasado, 707,70—, y que después, por tramos, sumando este SMI se procedería a extraer de la cuenta del deudor el 30% del primero, el 50% del segundo, el 60% del tercero, el 75% del cuarto y el 90% del quinto (el artículo en concreto se puede consultar aquí), para evitar que un embargo deje sin sueldo para vivir al que debe pagar la deuda.
Un cálculo complicado
Así, en el caso que ha ganado Robher Asesores, la Tesorería General de la Seguridad Social sólo libró 707,70 euros y embargó el 30% de los 707,70 siguientes (2.12,31), el 50% del tercer tramo (353,20), y el 60% del final (424,62) y finalmente el 75% de la diferencia restante de 470,12 euros (308, 04 euros). En total 1.298,82 euros embargados.
Pero el fallo afirma que el cálculo era incorrecto: “Aquí es donde surge el error de la Administración. ApÌicando la formula, tal y como se ha expuesto, y partiendo de las cantidades reconocidas por ambas partes y por ende, de una cantidad embargable, en los meses de pagas extras, de 1.826,72€ (707,70 x 2: 1.415,40 son inembargables), al primer tramo de 707,70 le resulta de aplicación el 30%. Al segundo tramo de 707,70 se Ìe aplica el 50%: si restamos esos dos tramos de la cantidad embargable, el siguiente tramo es de 410,72 euros, y a éste se le debe aplicar el 60%”.
Se deben computar dos tramos inembargables
Así, la resolución judicial concluye que “la Administración ha venido a computar un tramo de más, como si esos 410,72, a los que se refiere la letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, como restante lo fuera después del tercer tramo de 707,70 euros, tercer tramo que no concurre (707,70 x 3 = 2123,70 euros, es decir superior a 1.826,12 que es la cantidad embargable)”.
“En definitiva, hay que estimar la pretensión subsidiara del recurrente, condenando a la Administración a la devolución de la
diferencia entre los 1.298,82 euros embargados, y los 812,59 que debieron ser embargados, aplicando el criterio expuesto. Es decir, la devolución se cifra en 486,23 euros, por cada uno de los meses con pagas extras“, sentencia el Juzgado número 1 del Contencioso Administrativo de León.
Pero atención, lo resuelto sólo cubre los casos en que el deudor recibe sueldo de un único pagador (en este caso el Estado al ser una pensión). Si recibiera de dos distintos, no sería válido según lo que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el apartado 3 del artículo 607. Cosa que se explica en la resolución judicial, que advierte de que tampoco sería aplicable para matrimonios sin separación de bienes.
“Gracias a esta sentencia los jubilados que se encuentren en esta situación podrán reclamar hasta tres años anteriores de cobros indebidos, más los siguientes meses con paga extra posteriores a la fecha de la demanda. Es un gran logro, puesto que demandando en los juzgados lograrían recuperar un dinero mal cobrado, y por ende injustamente retenido, por una interpretación no ajustada a Derecho por parte de la Tesorería de la Seguridad Social. Incluso, por extensión, podría llegar a ser útil para personas que estuvieran en situación de baja laboral para recuperar dinero mal embargado por esta Administración”, explicó Pablo Roberto Herrero.