Una de cal y otra de arena a la hostelería: la Junta restringe aforos al 50% y ocio nocturno solo en terrazas

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Alba Camazón / Ángel Villascusa / elDiariocyl.es

La Junta de Castilla y León da una de cal y otra de arena a la hostelería en las últimas medidas aprobadas esta semana para tratar de frenar el avance epidemiológico de la pandemia de coronavirus y que publica este viernes el Boletín Oficial de la Comunidad. Reduce el aforo al 50%, cierra las peñas, obliga a llevar mascarillas en las piscinas pero permite a las discotecas abrir terrazas la aire libre.

Durante la intervención del vicepresidente autonómico, Francisco Igea, de este jueves después del Consejo de Gobierno en el que se aprobó la última batería de normas, ha instado a los ciudadanos a que limiten su actividad al trabajo y ocio en las relaciones con los convivientes habituales y aquellas personas “con las que mantenemos relaciones de manera habitual” y ha advertido que si no se baja la incidencia, “vamos a tener un problema”. A última hora de la noche, la Junta remitía el documento con las nuevas prohibiciones, que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 22 de agosto.

Estas nuevas medidas se toman, expone el documento, “a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del Covid-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León”, reza el documento.

La Junta considera que es “prioritario” reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, “el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia”, razón por la cual, a partir del sábado el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio también en las piscinas, “en todo momento, salvo durante el baño”. Se mantiene sin modificación la anterior prohibición de fumar en las calles, incluidas terrazas, veladores o similares, “cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros”.

Los mayores cambios se los lleva la hostelería

Hasta ahora, el aforo máximo que podían ocupar los establecimientos hosteleros era del 75%, un porcentaje que se verá reducido hasta el 50%. Se reducen también los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros, que pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas, y en las bodas, civiles o religiosas, donde se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Respecto a la actividad de restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales. Además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad “de elevado riesgo de transmisión comunitaria”. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

El ocio nocturno podrá reabrir pero sólo con terrazas al aire libre

A pesar de que la semana pasada se decretó el cierre de locales de ocio nocturno como discotecas o salas de baile, la Junta abre un poco la mano y permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, “en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración”. Estas estarán sujetas a las mismas limitaciones de horario que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración. Por su parte se decreta el cierre de las peñas, ya que estos locales privados son considerados por la Comunidad como “posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención”.

En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 01:00 horas. Además, “como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad”.

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