En la película El bueno, el feo y el malo (Sergio Leone, 1966), el malo, interpretado por Lee Van Cleef, se llama Sentencia, afortunadísimo nombre para villano vista la del Tribunal Supremo sobre el fiscal general del Estado. Han estado redactando quince días la justificación de un fallo que ya habían hecho público porque se tomaron en serio lo de que empiece ya que el público se va, supongo. Aunque el público nunca se iba. Voy a enseñar solo un trozo de prosa de la pluma de estos genios citándose a sí mismos en la página 119 –o 121 y 122, según dónde se vea el PDF– de la cosa. Sí, me he leído la sentencia. Tengo mucho tiempo libre. También me tragué el Plan Ibarretxe. No estoy bien. El trozo trata sobre lo que deben o quieren creer de los testimonios. Lo de que se apoyen en sus propias palabras –su sentencia número 229 del ocho de marzo de 2024– es como si yo afirmo solemne que esto es muy gracioso y que ustedes son idiotas porque así lo escribí en una columna de febrero del año pasado. Igual razón e igual autoridad. Ellos mismos sostienen también que su churro de sentencia completa es un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente. Joder, lo dice el Supremo. No todo el Supremo. Gracias a Dios. Hay dos votos individuales que dicen lo contrario. Afirman –¡En el propio texto!– que esta condena implica una vulneración al derecho a la presunción de inocencia. Bueno. Voy. Atentos. Puede resultar farragoso o incomprensible, pero luego se lo explico: ...En esta última (la sentencia 229 del año pasado) dijimos que lo fiable de la información hace referencia a las condiciones fenomenológicas de jurisdicción probable de lo relatado, mientras que lo creíble atiende más a un plano subjetivo. Lo primero, lo fiable exige mayores cargas de justificación al juez que atribuye valor a la información. Lo segundo, lo creíble, favorece la utilización de fórmulas de justificación con menores cargas cognitivo-materiales. La clásica expresión: "a un porque sí, subsigue un porque no", ya delimita que la convicción no es asociable, exclusivamente, a la credibilidad del testigo, es preciso incorporar un razonamiento que supere la subjetividad. Fin de la cita. Jur, jur. No es la gallina. Están hablando, yo traduzco, de la credibilidad que le dan, por ejemplo, a los periodistas. Ojo. Cuidao. Ninguna. De hecho llegan a afirmar que el secreto profesional no deja de ser –literalmente– un subterfugio, es decir, una escapatoria, excusa artificiosa, evasiva, disculpa, pretexto, ardid o triquiñuela. Con dos cojones. Y que el razonamiento que supera su subjetividad son los señores jueces. Supongo que en condiciones fenomenológicas de jurisdicción probable los entornos cognitivo-materiales se difuminan o afantasman. La clásica expresión –que todos conocemos de oírla en el autobús– de 'a un porque sí, subsigue un porque no’ es tan elocuente e intemporal como ‘el creique y el penseque son amigos del tonteque’ o ‘se pilla antes a un mentiroso que a un cojo’ escuchados en ámbitos menos determinantes y más domésticos. Yo replicaba mucho a mi madre de crío cuando me decía eso de ‘¡porque lo digo yo!’ con el clásico y expresivo ‘Madre, a un porque lo digo yo, subsigue un porque no lo digo yo’ que ella refutaba con una incontestable argumentatio ab zapatilla. También está bien que lo creíble atienda más a un plano subjetivo que a una condición fenomenológica. Ya lo dice Licurgo refiriéndose a la ley de la botella: ‘El que la tira, va a por ella’. Debo reconocer que he perdido todas mis apuestas, confiaba en un fallo absolutorio y que iban a emplear treinta y pico folios a insultar a Perrosanxe. No. Condenan y los ciento ochenta y cuatro folios –o dos o tres más según el PDF– van dedicados a injuriar a los testigos y establecer suposiciones vicarias, deducciones chifladas e inferencias espurias. Ya había pasado antes. Pero con gente más antipática y sentencias menos lujosas, supongo. Es una nueva línea roja usada a modo de cuerda de salto a la comba. Si vulneran el derecho a la presunción de inocencia del fiscal general del Estado y obvian el testimonio de cinco testigos con pruebas, imagínense que harán con... gentuza como nosotros, cuyas condiciones fenomenológicas de jurisdicción probable son todas mientras nuestra birria de cargas cognitivo-materiales objetivas y subjetivas no llegan a fin de mes.