Una tesis analiza la problemática de los divorcios en parejas internacionales

De izda. a dcha. Aurelia Álvarez, Lorenzo Álvarez de Toledo-Quintana, y Mª Pilar Maestre Casas

El Salón de Actos de la Facultad de Derecho acogió el pasado viernes 30 de noviembre el acto de lectura de la tesis “La Ley aplicable a la separación y al divorcio en el Reglamento de Roma III”, que ha sido realizada por el Magistrado-Juez Lorenzo Alvarez de Toledo-Quintana, titular del Juzgado nº 2 de lo Penal de León, bajo la dirección de Aurelia Alvarez Rodríguez, profesora de Derecho Internacional privado de la ULE. El Tribunal estuvo integrado por Alfonso-Luis Calvo, catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, Mª del Pilar Maestre Casas, profesora de la Universidad de Salamanca, y Andrés Rodríguez, catedrático de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

En julio de 2010, los Gobiernos de la UE adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal. Consiguientemente, los catorce países participantes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía) adoptaron un Reglamento del Consejo que contiene disposiciones pormenorizadas sobre la elección de la jurisdicción competente para conocer de los divorcios internacionales (el llamado «Reglamento Roma III»).

Por primera vez en la historia de la UE, los Estados miembros han utilizado el procedimiento de cooperación reforzada para impulsar normas que permiten a las parejas internacionales determinar la jurisdicción competente para conocer de su divorcio. El amor no conoce fronteras ni nacionalidades, pero los tribunales de los Estados miembros aplican diferentes criterios a la hora de decidir el país cuyas leyes son aplicables a los casos de divorcio.

Este texto ofrece a las parejas seguridad jurídica e impide la “carrera hacia el tribunal” en busca de un foro de conveniencia, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente onerosos. El Reglamento sobre la legislación aplicable al divorcio y la separación legal pretende proteger a la parte más débil en caso de divorcio contencioso.Permite a las parejas internacionales determinar por anticipado las leyes que serían aplicables a su divorcio o su separación legal. En caso de que la pareja no consiga llegar a un acuerdo al respecto, los jueces pueden emplear una fórmula común para determinar la jurisdicción competente. El Reglamento ofrece a las parejas un mayor grado de seguridad jurídica, predictibilidad y flexibilidad. Además, ayuda a proteger a los cónyuges y a los hijos respecto de complicados, largos y dolorosos procesos.

Más de un millón de divorcios en 2007 en la Unión Europea.

La necesidad de intervención de la UE es evidente: en 2007 se registraron en los veintisiete Estados miembros más de un millón de divorcios, 140.000 de los cuales (un 13%) tenían un componente internacional. El Roma III incorpora nuevas soluciones que ayudan a las parejas con distintas nacionalidades y a aquellas cuyos miembros viven por separado en países diferentes o juntos en un país que no sea el de su origen.

Este Reglamento, que entró en vigor el 21 de junio de 2012, carece de efectos sobre las leyes nacionales aplicables al matrimonio y al divorcio y no contempla la adopción de normas que puedan afectar al Derecho de familia sustantivo de los Estados miembros Además, está decididamente orientado hacia el favor divortii y constituirá uno de los principales instrumentos que los Jueces europeos tendrán que utilizar en los años venideros para dar salida al elevado número de demandas de separación y divorcio que se presentan cada año.

Lo cierto es que el Reglamento no define lo que es un “matrimonio”, cuestión que tendrán que decidir los jueces y tribunales de los Estados miembros participantes en los correspondientes procesos de separación y de divorcio. El procedimiento técnico a través se resuelva esta cuestión incidental –la de la existencia de un matrimonio previo– va ser decisiva la hora de afrontar dos de los grandes retos ante los cuales nos coloca la cultura de la igualdad y de la tolerancia: en primer lugar, la necesidad de facilitar el acceso al divorcio de los matrimonios formados por personas del mismo sexo, en las mismas condiciones de postulación, tribunales competentes y facilidades de elección del Derecho aplicable de que disfrutan los cónyuges de distinto sexo. Y en segundo lugar, hacer posible la disolución del segundo y ulteriores matrimonios del varón casado con varias mujeres al amparo de un Derecho de cuño musulmán o permisivo del matrimonio poligámico.

Esta necesidad es especialmente imperiosa cuando la demanda la deduce la segunda o ulteriores mujeres; mujeres que no encuentran en su matrimonio libertad, seguridad ni dignidad, ni tampoco reciprocidad para el deber de fidelidad sexual y de lealtad al esposo, que cumplen en inquietante soledad. La respuesta que se dé a estas demandas debe ser coherente con el multiculturalismo que estamos viviendo, de manera que el imperativo de igualdad en el acceso al divorcio, que consagra el at. 10, y la cláusula de orden público internacional que proclama el art. 12 del Reglamento, dejen un espacio para el diálogo de culturas, dialogo que no tiene que significar para nosotros, ni una claudicación de nuestros valores, ni una discriminación para las mujeres que acuden a nuestros tribunales y pretenden una solución a su situación, que debe buscarse en nuestro Derecho Internacional Privado.

En opinión de los responsables de la tesis, “el Reglamento Roma III contiene verdaderas normas de conflicto del Siglo XXI, que deben servirnos para afrontar estos retos fundamentales de nuestro tiempo y del mundo en que vivimos”.

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