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Segunda condena en León con pena más favorable a abusadores sexuales de menores al aplicar la ley 'solo sí es sí'

Las dos primeras condenas dictadas por la Audiencia Provincial de León atendiendo a la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como ley de ‘solo sí es sí’, tienen como víctimas a niñas, menores de edad.
En la resolución adelantada este pasado miércoles y dada a conocer este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el tribunal leonés afirma que “si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años”.
En base a ella, el tribunal ha optado “por la pena mínima de 9 años y un día de prisión” para un hombre que abusó sexualmente y de manera continuada de la hija de 11 años de su entonces pareja, entre los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016, cuando convivían. Aprovechándose de esta circunstancia y de que “para sobrellevar mejor las bajas temperaturas del invierno” los cuatro integrantes de la familia (en los que estaba también otro hijo de la mujer) dormían “en una misma habitación en dos camas”, la sentencia considera probado que el varón, “guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos”, le manoseó los pechos “y la zona genital por debajo de la ropa”, “apretó su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión”.
La víctima se lo contó a su madre y se fue a vivir un tiempo con su padre, quien en diciembre de 2019 fue condenado por malos tratos habituales sobre la menor y motivó su entrada en un Centro de Menores desde donde escribió una carta manuscrita para denunciar todo lo sucedido. Fue este hecho el que, precisamente, motivó el inicio del nuevo procedimiento por parte de la Fiscalía.
La menor fue diagnosticada de un trastorno del comportamiento y emocional de comienzo en la infancia y adolescencia, por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y que le ha dejado “importantes secuelas psicológicas y psiquiátricas, llegando a autolesionarse y tener insultos auto líticos”. No obstante, la sala se ve incapaz de aislar “los abusos sufridos del resto de sucesos vividos por ella, particularmente los problemas con su padre”, por lo que ha decidido rebajar la condena de responsabilidad civil del abusador sexual a la mitad, de 20.000 a 10.000 euros, considerando que es una cifra “razonable” para compensar la “absoluta soledad frente a dichos abusos” que tuvo que soportar la víctima.
La condena la completa la prohibición del hombre de acercarse a la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por ninguna vía durante 10 años y un día, cinco años de libertad vigilada y a pagar las costas del juicio. No es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La otra sentencia de la Audiencia de León, conocida este miércoles, también acabó con un varón condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, le chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.
En ambas sentencias, el criterio aplicado por los jueces supone una reducción de un año de prisión a la condena en base a la nueva ley a iguales criterios.