Jueces de León aplican dos penas más favorables a los acusados tras la entrada en vigor de la ley 'solo sí es sí'
Jueces de la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes por abuso sexual, han aplicado la Ley del “sí es sí”, rebajando la condena a los acusados respecto a la anterior redacción del Código Penal.
Según el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que informó de este extremo, los magistrados de la Audiencia leonesa “han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma”.
En una de ellas, a la espera de conocerse la otra, el tribunal leonés explica que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima; considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.
El caso al que se refiere esta sentencia que se ha conocido se basa en la violación de una niña de diez años. “Con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, el acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con la niña y, con la intención de satisfacer su deseo sexual, realizó los siguientes actos de naturaleza sexual: apartaba las prendas y bajaba los pantalones y ropa interior de la víctima, la besaba introduciendo la lengua en su boca, y sin llegar a desnudarla del todo, efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en la vagina de y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración coital”.
La resolución judicial expone que durante la ejecución de estos actos, la niña manifestaba sentimientos de rechazo y le decía que “le hacía daño”, “especialmente cuando introducía los dedos o el pene en la vagina”, y que le “daba mucho asco”. “En los momentos en que el condenado la penetraba, la niña le decía que ”ya estaba dentro“ para que la dejase en paz y no la causase dolor. El acusado, ”para convencerla y que no se resistiese a la ejecución de estos actos sexuales“, le argumentaba que ”ya te crecerán los pechos y disfrutarás más“, así como que ”hacía todo eso para cuando tuviera novio“ y que ”sería bueno para ella“. Asimismo, llegó a decir a Agustina que ”no contara nada al entorno familiar y que, si alguien se enteraba de lo que hacían, los iban a matar“.
Esta sentencia no implica una reducción de condena por otra previa, sino que es una resolución judicial recurrible ante el Supremo. Todavía se está pendiende de conocer la otra causa en la que se ha producido esta misma consideración legal.
Tercera resolución 'a la baja' en Segovia
La otra resolución que se conoce, una tercera en Segovia, sigue la misma conclusión de Derecho: “Aplican la norma más favorable al reo tras la reforma del Código Penal”. En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Así, “en la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una”, explica el servicio de prensa judicial en un correo electrónico enviado a los medios de comunicación.