Condenan al aeródromo de Los Oteros por expulsar ilegalmente a FlyBy de sus instalaciones en septiembre de 2019

La pista del Aeródromo de Pajares de Los Oteros. // Elifsj / Wimimedia (CC BY SA 4.0)

Jesús María López de Uribe

La disputa judicial entre la Escuela de Pilotos FlyBy School y la actual administradora del aeródromo de Pajares de Los Oteros se ha saldado con una primera sentencia a favor de la primera, por considerarse probado “el despojo” que los propietarios de la pista aérea efectuaron en septiembre de 2019 al expulsar ilegalmente a la academia de vuelo de sus instalaciones.

Así deja claro una dura sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de León, en la que se ordena que se reintegre el acceso a las instalaciones al detectarse un claro 'animo expoliandi' en la actitud de Aeronáutica Deportiva del Noroeste S.L, llegando a indicar el fallo que la expulsión de FlyBy de las instalaciones que tenía alquiladas fue “lo que vulgarmente se conoce como tomarse la justicia por la mano”.

De hecho, la orden judicial, que puede ser recurrida, condena también a la administradora del aeródromo a pagar las costas del proceso, “por haberse estimado la demanda interpuesta en su integridad”.

La nueva administración del Aeródromo de Los Oteros impidió “por la fuerza” el acceso a FlyBy en septiembre de 2019 a las instalaciones que tenía alquiladas. La sentencia indica: “No cabe duda de que el día 16 de septiembre de 2018 FlyBy estaba haciendo uso de las instalaciones y, por tanto, disponía de las llaves permitiendo un uso discontinuo. Esta posesión de las llaves cuando no se encuentran allí, permite advertir una situación posesoria de hecho y no de mera tolerancia, sino de uso continuado y en virtud del cual se hacían ingresos. Igualmente, el fax de fecha 4 de octubre reconoce claramente que dispone de objetos en el interior de las instalaciones, lo que acredita un uso de las mismas. En definitiva, había una situación de disfrute continuado del derecho de uso de las instalaciones mediante contraprestación y, por tanto, una situación posesoria clara”.

“La parte demandada pretendió mediante los mencionados burofaxes que la demandante abandonara las instalaciones por su propio pie, lo cual ésta no realizó. El hecho de que en diversas ocasiones la parte demandada acudiera con cerrajeros y su actuación fuera impedida por la demandante acredita que se produjo una situación de despojo por la fuerza y no tolerada por la demandante, cumpliendo así con los restantes requisitos para otorgar una tutela sumaria de la posesión”, continúa el fallo.

'Animo expoliandi'

Por tanto, la jueza concluye que “del examen conjunto de este acervo probatorio no puede sino concluirse la efectiva existencia de una posesión sobre la finca y que el demandado considerando que era de su propiedad, en lugar de acudir al preceptivo proceso declarativo, actuó por la vía de los hechos y procedió a cambiar las cerraduras y contratar un servicio de seguridad con clara intención de privar de ese uso a la parte demandante, esto es, con claro 'animo expoliandi', de modo que esta tutela sumaria de la posesión impetrada se revela imprescindible a los fines de proteger la situación posesoria, pues precisamente la razón de ser de este tipo especial de procedimientos es evitar lo que vulgarmente se conoce como tomarse la justicia por la mano, que es, analizada la prueba practicada y ponderadas las circunstancias concurrentes, lo que ha acontecido en el supuesto de autos”.

Así, “por todas las razones expuestas se impone la íntegra estimación de la demanda, entendiendo que el hoy demandado, más allá de su posible derecho de propiedad sobre la finca, actuó unilateralmente y por la vía de hecho sobre ésta, la cual, era poseída por las aquí demandantes” con lo que la jueza condena a Aeronáutica del Noroeste “a reintegrar al actor en su posesión de la integridad de las instalaciones en el mismo estado en que se encontraba antes del despojo, debiendo, para ello, entregarle las llaves o dispositivos que permiten el acceso, debiendo abstenerse de cualquier otro acto de perturbación de la pacífica posesión” y le impone las costas, claro síntoma de que actuaron con temeridad.

Por su parte, FlyBy School ha abierto otro frente judicial penal para pedir daños y perjuicios por el tiempo que no han podido disfrutar de esas instalaciones y está a la espera de que la empresa administradora de la pista aérea en Pajares de los Oteros cumpla la sentencia.

El caso que inició la marcha de FlyBy de León

La expulsión a la fuerza de FlyBy del aeródromo de Los Oteros provocó en un primer momento la creación de una base de operaciones en Burgos en noviembre de ese año, mientras denunciaba que “un bloqueo burocrático” impedía que pudiera volar en el Aeropuerto de La Virgen del Camino. La academia de vuelos llevaba varios años intentando situar su base central de operaciones en estas instalaciones de Aena y, pese a todo, le fue imposible conseguirlo tras una infructuosa negociación con el Ministerio de Defensa y la propia compañía estatal de aeropuertos y el escándalo social que produjo en la provincia la situación.

Pese a las promesas del secretario provincial del PSOE en León, Javier Alfonso Cendón –que nunca se llegaron a cumplir porque ocultó que el propio Gobierno había indicado que no era posible reducir las tasas del aeropuerto de León – FlyBy School tuvo que abandonar su sede en León en julio de 2020 al aeropuerto de Soria, al que la Junta de Castilla y León apoyó económicamente.

La pérdida de la academia de vuelo implicó que más de un centenar de alumnos se fueran a Burgos y Soria y la ciudad perdiera millones de euros al año y una empresa que facturaba decenas, en lo que fue la mayor polémica de la pandemia en la provincia y la mayor pérdida de confianza popular en las promesas del líder socialista en la provincia; que fue ampliamente criticado por toda la Sociedad Leonesa ante la pérdida de una empresa así.

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