Hasta 35 profesores universitarios podrán jubilarse este curso

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La Universidad de León (ULE), aprobó el anterior Plan de Jubilación Voluntaria Anticipada del Personal Docente e Investigador Funcionario (PJVA: 2009-2010) en la sesión de Consejo de Gobierno del día 15 de julio de 2009; y la modificación del mismo por ampliación de 20 plazas a 30 plazas en la sesión de Consejo de Gobierno del día 27 de enero de 2010.

La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador de la Universidad de León elevó al Consejo de Gobierno la Propuesta de Plan de Jubilación Voluntaria Anticipada del Personal Docente e Investigador Funcionario (PJVA: 2011-2012) con un total de 35 plazas.

La jubilación voluntaria anticipada podrá ser de aplicación al Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de León que cumpla los siguientes requisitos en el momento de la jubilación:

a) Que ocupe con carácter definitivo una plaza de PDI funcionario en la Universidad de León, y preste servicios en activo en el momento de acogerse al Plan; servicios que, al menos durante los últimos diez años, deberán haber sido en dedicación a tiempo completo.

b) Que haya cumplido los 60 años de edad y acreditar 30 años de servicios, o haber cumplido 65 años y acreditar 15 años de servicios.

c) Que reúna los requisitos necesarios para acceder a la pensión máxima de jubilación del Régimen de Seguridad Social en que se encuadre.

d) Que, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, haya prestado servicio efectivo a la Universidad de León durante al menos cuatro años.

Las personas que se acojan al Plan pasarán a la situación de jubilación. La suscripción del Plan implicará los derechos y obligaciones que se indican seguidamente:

El PDI Funcionario que se acoja al Plan quedará vinculado a la Universidad de León mediante una relación de servicios de carácter puntual como «Profesor Emérito Específico-ULE», en los términos que esta normativa establece.

El plazo de vigencia de dicha relación de servicios de «Profesor Emérito Específico-ULE» acogido al Plan de Jubilación Voluntaria Anticipada (PJVA: 2011-2012) no tendrá, en ningún caso, una duración superior a diez años y, en cualquier caso, finalizará de forma improrrogable al cumplir la edad de 70 años.

Quien esté acogido a este Plan deberá acreditar documentalmente con carácter anual la condición de pensionista.

La Resolución como «Profesor Emérito Específico-ULE» permite mantener la relación de servicios de carácter puntual con la ULE, y en consecuencia, la presencia en la Universidad como personal académico, con los derechos y obligaciones que correspondan al Profesor Emérito Específico-ULE, pudiendo participar en actividades de Docencia de doctorado, Dirección de Proyectos Fin de Carrera, Dirección de Tesis doctorales, etc. En todo caso, estos Profesores no tendrán obligación de impartir docencia reglada. La condición de «Profesor Emérito Específico-ULE» no supone ningún tipo de relación contractual, laboral, estatutaria o administrativa con la ULE.

A los efectos del cálculo de la Capacidad Docente del Área, no se computará la dedicación docente de los Profesores que se acojan a este Plan.

La indemnización correspondiente al incentivo económico derivada de la relación de servicios de carácter puntual será la diferencia entre el 95% de la retribución íntegra anual que correspondería percibir al PDI Funcionario en la fecha de la jubilación, si continuase en la situación de activo, y la pensión máxima anual de jubilación fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto de desarrollo en materia de Clases Pasivas. La diferencia entre la pensión máxima y la pensión real que perciba en funcionario jubilado no será compensada por la ULE.

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