Villanueva apela a la Audiencia para que se le excluya de la investigación sobre la compra del Edificio Arroyo

El exconsejero Tomás Villanueva (izquierda) en una visita a una empresa del Parque Tecnológico de Boecillo. / Rubén Cacho / ICAL

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El exvicepresidente y exconsejero de Economía de la Junta Tomás Villanueva presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, para que sea excluido contra la decisión de citarlo a declarar como investigado en las diligencias sobre el proceso de compra del Edificio de Soluciones Empresariales de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

Villanueva recurre ahora a la Audiencia, tras la decisión del pasado 30 de junio, del magistrado juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid de rechazar en un auto el recurso de reforma que presentó el abogado de Villanueva, para que quedara excluido del caso.

El escrito del abogado de Tomás Villanueva defiende durante 28 páginas que la investigación sobre el exalto cargo del Gobierno regional constituye una “flagrante inconstitucionalidad” y advierte de los “gravísimos daños y perjuicios que pueden irrogar” las disposiciones impugnadas.

El escrito exige la suspensión de la ejecución del auto recurrido también en cuanto respecta a la adopción de medidas de averiguación patrimonial sobre Villanueva, así como sobre sus familiares y allegados, cuando no se ha abierto una investigación por presuntos delitos de cohecho y blanqueo de capitales.

“Nada tienen que ocultar mi mandante y sus familiares y allegados, pero esa convicción, confianza y tranquilidad son compatibles con pedir respeto a sus derechos fundamentales”, comenta, para sentenciar que el fiscal y el auto asumen una investigación “prospectiva, general, que opera al revés del sistema constitucional vigente”.

Unos daños que derivan asegura de la vulneración de derechos fundamentales y de la filtración de datos que se “viene produciendo a los medios de comunicación social”. “Filtración, repetida, que es pública y notoria”, remacha.

Asegura el escrito que en la fase intermedia de las diligencias se impone un deber de reserva “hasta que se abra juicio oral”. “La frecuente infracción de esta norma legal, íntimamente vinculada a la presunción de inocencia, que debe vedar la exposición pública de los investigados, no constituye título que legitime su derogación tácita”, indica.

El escrito de apelación asegura que la tesis del Ministerio Fiscal asumida por los autos apelados, “peca de absoluta indeterminación y adolece de orfandad probatoria”. Defiende el abogado de Villanueva sobre el inmueble de Arroyo que centra el caso, que “el mero impulso de unas iniciativas de alquiler o de compra de un edificio, para agrupar sedes dispersas, con previos informes favorables, no es una acción delictiva”. Asimismo, destaca que las decisiones de compra del edificio “fueron aprobadas por un órgano colegiado cualificado”, el Consejo de Administración de Gesturcal, “del que no formaba parte”.

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