La Fiscalía da validez a los resultados electorales y pide rechazar los recursos de PP y Vox en León y Astorga

Foto de archivo.

La Fiscalía de Castilla y León ha remitido sendos escritos a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en los que rechaza los recursos planteados por PP y Vox sobre el acta de la mesa electoral 7-5B en León capital y también el recurso interpuesto por los 'populares' en Astorga para admitir un voto rasgado que podría dar un vuelco al gobierno municipal.

“No procede” repetir las elecciones en León

En el caso de León capital, la Fiscalía solicita la “íntegra” desestimación de los recursos planteados por Partido Popular y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que dejaba sin representación en el Ayuntamiento de León a la formación de extrema derecha.

El Ministerio Público subraya que “a salvo” de que pudiera practicarse alguna otra prueba que arrojara “nuevos” elementos de convicción “que ahora no se advierten” su postura es la de otorgar validez a la proclamación de electos efectuada para el Consistorio leonés. De esta manera respalda la decisión de la Junta Electoral de Zona de considerar un error de transcripción que el acta reflejara 130 votos para VOX y 28 para el PSOE.

La Fiscalía resta importancia al hecho de que la Junta Electoral de Zona se pudiera haber excedido o no en sus competencias, tal y como afirmaban los recurrentesm y pide a la Sala que se pronuncie sobre el fondo del asunto, esto es, si hubo algún error en la transcripción de datos en la mesa 7-5B y que dilucide cuáles son los resultados electorales “correctos” en dicha mesa.

En su escrito descarta la existencia de un error aritmético y se refiere tan sólo a un error de transcripción que por su “singularidad” no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras “sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo”.

La Fiscalía, además, no estima “procedente” la posibilidad de repetir las elecciones porque “con toda probabilidad” conduciría a unos resultados electorales muy distintos y no se corresponderían “con la voluntad inicial de los votantes manifestada el 26M”. Por último, añade: “No hay ningún elemento para pensar que los datos consignados en las actas fueron los correctos y sí, por el contrario, todos los posibles para estimar que los que se corresponden con los verdaderos resultados electorales son los rectificados por la Junta Electoral de Zona”.

La Fiscalía niega la validez de una papeleta “rasgada de forma intencionada”

En el caso de Astorga, la Fiscalía también ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la “íntegra” desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en el que se exige que se diera validez a una papeleta depositada en la mesa electoral 1-1-A que, en caso de ser aceptada, podría dar a dicha formación política la mayoría absoluta en el ayuntamiento de Astorga.

Para la Fiscalía, “sin perjuicio de que el resultado de la prueba propuesta por el recurrente o por las demás partes pueda ofrecer otros datos relevantes”, debe mantenerse la nulidad del voto. Y ello porque considera que no pasa de una “pura especulación interesada” la versión de que las rasgaduras fueran accidentales o que se acrecentaran como consecuencia de la firma por los miembros de la mesa e interventor. “Tampoco se puede aceptar que por los miembros de la Mesa se abrieran los sobres con tan poco cuidado que pudieran dar lugar a roturas o rasgaduras que acarrearan la nulidad del voto. En definitiva, del examen de las rasgaduras la única evidencia que resulta es que fueron intencionadas y en modo alguno accidentales”, añade el escrito.

La Fiscalía califica de “muy relevante” el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace “imposible la accidentalidad que se pretende”. Así, precisa que toda la jurisprudencia que aporta el recurrente es sobre supuestos “de una rasgadura irrelevante o nimia o, a lo más de dos, pero nunca de tres”. Del mismo modo entiende “muy relevantes” la situación y características de las rasgaduras, lo que le lleva a afirmar que “en el presente caso, a nuestro juicio, no puede caber duda alguna ni tampoco la tuvieron la Junta Electoral de Zona ni la Junta Electoral Central, de que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental, por lo que la consecuencia debe ser la de la nulidad conforme al artículo 96.2 LOREG”.

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