La mejor guía de la declaración de la renta en León en un año de pequeñas pero importantes novedades

Luis Felipe Suárez Tomás, alma mater de la Gestoría SuarezTomás, con 56 años de exitosa experiencia en León.

Llega para los contribuyentes leoneses el importante momento de rendir cuentas con la Hacienda Pública. Y de conocer hasta el último detalle depende que ese momento sea favorable o se convierta en un tormento. Por eso, los expertos tienen mucho que aportar para un mayor rendimiento del dinero.

Y de eso sabe bien, como la experiencia de 58 años ha demostrado de manera efectiva, toda la plantilla de la Gestoría Suareztomás & Asociados de León. Un equipo humano y técnico liderado por Luis Felipe Suárez-Tomás que conoce hasta el último reducto de las normas y novedades de la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2017.

Entre esas novedades, destaca en cuanto a los rendimientos del trabajo el hecho de que todos los contribuyentes podrán este año incluir atrasos por importe de hasta 500 euros sin necesidad de presentar declaración complementaria.

Respecto al capital mobiliario, se podrá compensar hasta un elevado 20% de sus rendimientos con pérdidas patrimoniales en el propio ejercicio 2017 o años anteriores, con el límite puesto en 2013, cuando hasta el año anterior ese límite se quedaba en el 15%. Y hay que estar muy al corriente de cuáles son las mejoras que la administración sopesa para intuir, como sabe este experto, que “el año que viene se espera un posible incremento hasta el 25%”, que mejorará aún más la “importante reducción impositiva”.

Preferentes o deuda subordinada

Igualmente, “se podrán compensar los rendimientos negativos pendientes entre los años 2013 y 2016 que provengan de preferentes o deuda subordinada”, explica.

Dentro del apartado del rendimiento del capital inmobiliario, que afecta a tantos contribuyentes de la provincia leonesa, destaca en este ejercicio el hecho de que todo bien susceptible de imputación de rentas, es decir, todos los inmuebles que estén a disposición de su propietario y no alquilados, generarán el 2% de renta. En otras condiciones, ese porcentaje sería sólo del 1,1%, pero para eso “debería estar revisado el valor catastral”; y se da la invariable circunstancia de que “toda la provincia carece de esa revisión”, algo que el ejercicio anterior ocurría sólo en León capital.

Por su parte, para pisos y casas cuyo dueño los tenga alquilados, la reducción será del 60% del rendimiento neto, no así con otros inmuebles, como locales o garajes. Se trata de una medida del Gobierno para fomentar los alquileres. “Eso sí”, advierte Luis Felipe Suarez-Tomás, “con el cambio del artículo 23.2 de la Ley del IRPF en 2016, si Hacienda descubre que los ingresos de este tipo son otros distintos a los declarados esa reducción del 60% quedará eliminada, desde el primer céntimo, aunque sea por equivocación”.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas no llega este ejercicio con grandes novedades, ya que “es supletoria en gran parte la Ley del Impuesto de Sociedades en lo referido al rendimiento neto en estimación directa normal y amortizaciones u otros gastos en estimación directa simplificada”.

Los módulos en el campo, un importante incentivo a los pueblos

Pero por el contrario sí cambian las reglas este año para un sector muy relevante en la provincia de León: el sector del campo. Porque en estimación objetiva o, lo que es lo mismo, en módulos, la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en abril de este año modifica los coeficientes no sólo a partir de ahora sino “con carácter retroactivo a enero de 2017”.

Una medida, valora el gestor, “que resultará beneficiosa porque la Agencia Tributaria intenta grabar de forma distinta los rendimientos obtenidos por distintos productos de los agricultores y ganaderos”, que es otro modo de “ayudar a los pueblos” y que quienes los trabajan permanezcan en mejores condiciones económicas. Una nueva medida que busca frenar la despoblación, algo que en el mundo rural leonés es acuciante.

Quienes tengan acciones, han de saber este año que para sus pérdidas o ganancias patrimoniales con ellas se ha creado un nuevo supuesto de esas ganancias para la venta de derechos de suscripción, y es 2017 el primer año de aplicación. Anteriormente se minoraba el valor de las acciones 'regaladas' por las entidades pero a partir de este ejercicio tributario esa acción también ha de tributarse.

Por otro lado, un año más, las polémicas y judicializadas cláusulas suelo entran en juego en la declaración de la renta, recuerda Suárez-Tomás. Y lo hace en el sentido de que las devoluciones de los bancos por su aplicación no deben integrarse en la base imposible del impuesto.

Cláusula suelo

“Es muy difícil hacer una declaración de la renta bien hecha cuando entran casos de clausula suelo”, afirma categórico el experto, “sobre todo porque no se tiene toda la información”. Por eso hay que saber que las devoluciones de los bancos a los afectados no deben integrarse en la base imponible del impuesto, así como tampoco los intereses indemnizatorios.

Y sin embargo, si la devolución de intereses que ahora realiza el banco si formaron parte de la base de deducción en vivienda –estatal o autonómica- sí “se deberá reintegrarse el importe de la devolución de los ejercicios no prescritos”, es decir, “sólo en los años de 2013 a 2016”. Pero esto es un problema añadido, porque la devolución de los bancos muchas veces no desglosa a que año pertenecen esas devoluciones.

En el concreto caso del Banco Popular, a sus accionistas la entidad les ha planteado dos supuestos: si aceptan bonos de fidelización, los beneficiarios deben declarar como pérdida patrimonial el importe de adquisición de las acciones y como ganancia patrimonial el importe de tales bonos recibidos por parte del Banco Santander. Pero aquellos que no aceptaron, o no tuvieron opción a esos bonos de fidelización, incluso aunque hayan reclamado ante el Juzgado, tienen una pérdida patrimonial en 2017 por el importe de adquisición de las acciones, ya que el coste de transmisión fue de cero euros. En el Juzgado puede pasar de todo, pero lo que es seguro es que en esta declaración de la renta hay que declarar los rendimientos patrimoniales.

Etiquetas
stats