La Junta equipara tras más de año y medio a León con las provincias del sur para cobrar daños que produzca el lobo
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) oficializa hoy la orden que regula los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León, que duplica las ayudas y las extiende al norte del Duero. De este modo por fin, más de año y medio después de que el lobo no sea especie cinegética por su incorporación al listado de especies a proteger, la Junta equipara a provincias como León de las situadas al sur del Duero, donde esta especie ya no se podía cazar y se indemnizaban sus daños con mayor cuantía.
La orden recoge el incremento de los baremos por los daños efectivos y por primera vez los ganaderos serán indemnizados por el lucro cesante producido en la explotación y también recibirán subvenciones para hacer frente a los costes veterinarios. También, en el caso de que el ganadero que sufre el ataque acredite que había puesto en marcha medidas preventivas como el uso de perros o de vallados perimetrales, recibirá una bonificación del 10%.
Esta nueva orden de pagos compensatorios, consensuada con la organizaciones profesionales agrarias, aprobada ayer en Consejo de Gobierno de la Junta y anunciada por el consejero de Medio Ambiente, el leonés Juan Carlos Suárez Quiónes, se pone en marcha después de que en el último año, asegura la Junta, los ataques de lobos en la Comunidad hayan crecido un 19%, con un total de 5.080 cabezas muertas.
Doble de dinero, doble de territorio
El desembolso de la Junta pasará de 2,5 millones de euros anuales a más de cinco millones, algo lógico si se tiene en cuenta que duplica la superficie a indemnizar al incorporar todas las provincias situadas al norte del río duero.
El texto de la orden precisa que, con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.
La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida la llamada telefónica en horario hábil al teléfono 012 u otros números. “Salvo circunstancias de riesgo para la seguridad de las personas, los animales muertos no podrán ser trasladados del lugar del ataque ni manipulados para no obstaculizar la labor investigadora del personal de la Consejería que se desplace al lugar de los hechos, tomando las medidas pertinentes con el fin de evitar la alteración del escenario del ataque”, añade.
Para ello, los animales atacados serán cubiertos para impedir, en lo posible, la actuación posterior de animales carroñeros. En el caso que deban ser trasladados del lugar del ataque se deberá realizar un reportaje fotográfico que se aportará al personal designado para la elaboración del informe de daños.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el interesado pueda entender estimada su solicitud.