Transparencia obliga a Aguas de León a entregar el gasto en contratos previo a 2014
Nueva batalla ganada para el derecho ciudadano al acceso de la documentación pública en la primera resolución del año 2019 del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, Tomás Quintana López, al desmontar las excusas de Aguas de León para informar sobre en qué se gasta el dinero público.
Máyor victoria aún cuando tiene que ver sobre su control sobre los gastos de las empresas públicas cuando éstas se niegan a darlo aduciendo excusas extemporáneas como que una ley no se pueda aplicar de forma retroactiva cuando ésta regula y garantiza un derecho cívico reconocido por la Constitución Española de 1978.
Y eso, aparte de que éstas se nieguen en redondo a reconocer que están obligadas por la legislación de Transparencia, como adujo la mercantil Aguas de León para negar a un periodista de ILEON.COM el acceso a un listado de los contratos mayores y menores de ésta entre los años 2011 y 2014, los anteriores a la promulgación y puesta en marcha de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de diciembre de 2013.
El Comisionado de Transparencia, eso sí, ha tardado casi un año en resolver a favor del solicitante en una decisión compleja, porque atacaba a la propia naturaleza del derecho cívico al acceso a la documentación pública del artículo 105.b de la Constitución Española; al argüir Aguas de León que la información cuya fecha de elaboración fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley (el 10 de diciembre de 2014) fuera de carácter público.
No sólo ésto, sino que además Aguas de León afirmaba con todo el descaro ser “un poder adjudicador, no una administración pública” (pese a reconocer que el 51% de su accionariado es del Ayuntamiento de León), aduciendo que como su contratación “no es igual a la de una Administración pública” no se aplicaba la legislación de Transparencia.
Aguas de León es una empresa obligada a Transparencia
Esto fue completamente desmontado por el Comisionado de Transparencia al indicar que el artículo 2.1.g de la ley nacional se indica que toda sociedad mercantil participada en más de un 50% por Administraciones Públicas estarán obligadas a proporcionar la información que les soliciten los ciudadanos. “Por tanto, de la propia información proporcionada por Aguas de León se desprende con claridad que esta sociedad mercantil se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley [...] puesto que el 51% de su capital social pertenece al Ayuntamiento de León”.
Además, también indica que Aguas de León forma parte del sector público institucional de la Administración municipal de la capital de la provincia, “y así consta en el Inventario del Sector Público Local” del Ministerio de Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Sí son datos públicos los documentos anteriores a la Ley
Por otra parte, Aguas de León se agarró a la polémica sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de octubre de 2017 en la que daba la razón al Ministerio de Defensa para no entregar información pública anterior a la entrada en vigor de la Ley nacional de Transparencia, el 10 de diciembre de 2014.
Como contestación, en un profuso punto de la resolución favorable a ILEÓN, el Comisionado de Transparencia, Tomás Quintana López, deja claro y meridiano a la empresa pública que tanto la Comisión de Transparencia Nacional, como el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, como el propio defensor de la Transparencia de León y de Castilla mantienen el criterio de que la Ley nacional 19/2013 “no incluye, ni siquiera de forma indirecta, referencia alguna a limitaciones o restricciones temporales de los contenidos o documentos de acceso a la información pública definido legalmente; y, en segundo lugar, aplicar una restricción temporal al concepto de información pública como la señalada contradice 'la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el Derecho de Acceso a la Información' reconocida por el Tribunal Supremo en la única sentencia dictada por el mismo hasta la fecha en aplicación de esta Ley”.
Por último, indica a Aguas de León que, respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional, que no es firme, “hasta que no recaiga el pronunciamento del Tribunal Supremo, esta Comisión de Transparencia, al igual que otros organismos de garantía citados, continúa manteniendo un concepto de información pública comprensivo de la elaborada o producida con anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno”.
Remachando que “en consecuencia, no procede denegar el acceso a la información pública solicitada correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 (hasta 10 de diciembre), por el hecho que la misma sea anterior a la entrada en vigor”.
Aguas de León subió torticeramente parte de la información a su web después de ser reclamada
Por otra parte, la resolución 1/2019 del Comisionado de Transparencia de Castilla y León también recordó a Aguas de León que sobre la información solicitada por el periodista de ILEÓN —que esta sociedad arguye que está publicada en la web refiriéndose a los años 2015 y 2016—, “no se hizo referencia ni en la resolución de la solicitud de información señalada en el expositivo primero de los antecedentes, ni tampoco en el informe proporcionado por Aguas de León a esta Comisión”, dejando bastante claro a que “posiblemente debido a que la publicación de esta información ha sido posterior en el tiempo”.
Respecto a cantidad de los contratos por contratación directa remite a que “cabe pensar que dicha cifra no sería muy elevada, y, por consiguiente [...] la solicitud no puede ser calificada como abusiva y no resulta aplicable esta causa de inadmisión”.
Y sobre la siguiente excusa de no facilitar los gastos por una una supuesta reelaboración (uno de los límites de la Ley de Transparencia para denegar la información que se solicita) el equipo de Quintana López se basa en el criterio del Comisionado de Transparencia de Canarias sobre los contratos menores firmados por el Cabildo Insular del El Hierro, “manifestando que se trataba de información claramente administrativa que no contiene datos personales y que su denegación no puede motivarse ni en los escasos medios con que cuenta”.
Así que como también considera que la información requerida por ILEÓN “no debe ser excesiva (a tenor de los datos publicados en la web Aguas de León sobre la 'contratación directa' realizada a partir del año 2014); y de otro no se ha constatado la existencia de un hecho objetivable que acredite la necesidad de acometer una acción previa de reelaboración”, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León da la razón al periodista de este diario digital y obliga a la empresa pública del Ayuntamiento de León proporcionar “la información correspondiente a la contratación realizada en los años 2011, 2012 y 2013 en los mismos términos que se encuentra publicada ahora en su página electrónica”.
Es decir, “todos los contratos celebrados”.
Pese al gran paso adelante para abrir la ventana de la Transparencia al gasto público de una empresa municipal, y que no impida el acceso a la información anterior a la legislación específica que regula y garantiza el Acceso Ciudadano a la Información, la Sociedad Mixta Aguas de León aún puede negarse a facilitar esta información pública acudiendo a los tribunales.