El okupa absuelto de arrojar por la ventana a un amigo en León deberá afrontar una multa de 1.220 euros
El hombre al que un jurado popular absolvió de la acusación penal de haber matado a un amigo arrojándolo por una ventana de un quinto piso de una vivienda okupada en León deberá pagar 1.220 euros de multa por un delito de omisión del deber de socorro.
La Audiencia ha dictado sentencia tras el veredicto del jurado popular que absolvió al acusado del delito de homicidio pero sí le encontró por unanimidad culpable del delito de omisión de socorro a la víctima, que es el delito por el que le acusaba la Fiscalía y que no había presentado cargos contra él por homicidio. La acusación particular solicitaba una pena de 18 años por homicidio.
El Ministerio Fiscal solicitó una pena diez meses de multa a razón de diez euros diarios, solicitud a la que se sumó la acusación particular y la defensa del acusado, que la aceptó pero solicitando que la multa se redujese a dos euros diarios debido a que su defendido no tenía recursos al estar en prisión por otros delitos por robos con intimidación. Finalmente, la Audiencia le ha impuesto el pago de cuatro euros diarios durante diez meses.
El jurado consideró en su veredicto que no se pudo probar que el encausado, en septiembre de 2021, tirase por la ventana de la vivienda okupada a la víctima, que sufría una discapacidad psíquica del 65 por ciento, tras una discusión por drogas que ambos consumían, tal y como mantenía la acusación particular.
El jurado sí consideró probado que el acusado huyó precipitadamente de la vivienda sin prestar ayuda a pesar de conocer que había caído por la ventana, sin avisar a los servicios de emergencia y dirigiéndose a la estación de autobuses para salir rápidamente de la ciudad. Justificó la omisión de socorro en que creía que ya había fallecido, que no llevaba móvil y no tenía conocimientos sanitarios. Además, indicó que huyó de la ciudad porque acaba de salir de la cárcel y no “quería que me metieran en prisión otra vez”, dijo.