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El juez rechaza las cuestiones de indefensión de las presuntas autoras del asesinato de Carrasco

En un auto conocido apenas un día después de la vista previa al juicio sobre el asesinato de Isabel Carrasco el juez rechaza la petición de la defensa de Montserrat González y Triana Martínez sobre la anulación, por un lado, de las confesiones ante la Policía y el Juzgado realizadas en la investigación y, por otro, sobre la inadmisión de pruebas documentales sobre el presunto acoso laboral y personal de Isabel Carrasco a la exingeniero de telecomunicaciones de la Diputación de León.
El letrado que las representa pretendía que se admitiesen pruebas documentales acordadas por el Juzgado que siguió la instrucción del caso y argumentaba que su rechazo implicaría una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Dichas diligencias se referían a datos sobre la relación laboral de Triana con la Diputación de León y afectaban también a un informe solicitado sobre los soportes informáticos incautados a Triana.
Sobre la inadmisión de pruebas documentales el juez considera que no provocan una indefensión judicial ni vulneración de la tutela judicial efectiva tachando de 'extemporánea' la solicitud ya que las acusadas podrán acreditar en el juicio los hechos relatados sobre el acoso y que algunas de las pruebas solicitadas ya figuran en determinados folios de la instrucción. El magistrado considera que son suficientes las pruebas testifical y documental de los escritos de calificación (con algunas reservas que detalla), por lo que rechaza que exista una indefensión y, por tanto, la existencia de vulneración del derecho de tutela judicial efectiva de las acusadas, “sin perjuicio de lo que se acordará al proveer a los solicitados en el escrito de conclusiones provisionales”.
Sobre la anulación de las declaraciones prestadas ante la Policía y ante el Juzgado por una actuación no correcta de los famosos policías de Burgos el juez también la rechaza arguyendo que según la jurisprudencia “las declaraciones
prestadas por las acusadas en sede policial carecen de todo valor probatorio, de manera que resulta inútil cuanto se sostiene por la Defensa de las mismas en orden a pretender su nulidad y expulsión del procedimiento, puesto que tales declaraciones ya están fuera del mismo“. Lo mismo que sucede con sus declaraciones en el Juzgado, por lo que no ha lugar a la petición de la defensa de la asesina confesa y su hija.
Así, el auto del juez rechaza ambas cuestiones y estima que “no hay base alguna para acceder a la pretendida nulidad de las diligencias de instrucción ya referidas”. Contra esta resolución de la Audiencia Provincial cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Se espera que el auto de hechos justiciables y el señalamiento del juicio se dicte en los próximos días.