Instituciones Penitenciarias traslada a una cárcel de Asturias al exconcejal de Ponferrada que intentó matar a su esposa

Pedro Muñoz será trasladado de la cárcel de Mansilla a otra de Asturias.

Redacción ILEÓN / Agencia EFE

Pedro Muñoz, el exconcejal de Ponferrada que intentó matar a su esposa, cambia la cárcel de León por una de Asturias. Instituciones Penitenciarias ha decidido su traslado del centro penitenciario de Villahierro, en Mansilla de las Mulas, a la prisión de Villabona, en Asturias. Su abogado ha trasladado a la Agencia EFE que desconoce el motivo de la decisión pero da por hecho que será “inminente”.

El exedil está condenado a casi 17 años de prisión por intentar acabar con la vida de su segunda esposa, Raquel Díaz, a la que dejó tetrapléjica después de una brutal paliza en la que la llegó a arrojar por la terraza del domicilio que compartían, el 27 de mayo de 2020, en plena pandemia de coronavirus.

La Audiencia Provincial de León emitió la sentencia condenatoria a principios de este año y dictó su entrada de nuevo en prisión por los delitos de maltrato habitual y lesiones agravadas, donde ya había cumplido dos años antes del juicio en situación de prisión preventiva.

La Sala consideró probado que “el acusado, con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”. “Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo ’zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?’, acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas”, indica la resolución.

Los magistrados describen con detalle una “relación tóxica” marcada por el “comportamiento violento e intimidante” del político que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde el comienzo de su relación, una relación en la que eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones. 

Los magistrados que juzgaron el caso en primera instancia decidieron, en cambio, absolverlo de los delitos más graves que le imputaban las acusaciones particulares de Raquel y de su hija. De manera que, Pedro Muñoz ha sido absuelto de los delitos de asesinato en grado de tentativa y de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la excusa absolutoria de desestimiento voluntario.

La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, consideró que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo. “No hubo alevosía no solo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, al haber sido agredida y arrastrada por las piernas por el acusado hasta la terraza, volviéndola a agredir luego hasta que finalmente la lanzó al vacío, sin que existiera cambio cualitativo importante y sin haber cesado el ataque anterior ( SSTS 15/2/2005 ), sino también porque nos encontramos ante una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes, y ello aunque el acusado hubiera vencido finalmente la resistencia opuesta por su esposa, consiguiendo así doblegar sus esfuerzos y arrojarla desde la terraza”. 

Y descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer. “El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento”, explicó en su momento el Tribunal. 

“Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo”, señala. 

La propia Fiscal argumentó el último día de juicio que se celebró a finales del año pasado que, a pesar de considerar que el exconcejal de Ponferrada trató de matar a su esposa y así se acreditó en la Sala, con el Código Penal en la mano no se le puede condenar por ello por el hecho de que Muñoz se arrepintió de acabar con la vida de Raquel y llamó al Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León para pedir asistencia sanitaria para ella.

La Audiencia consideró que el maltrato que sufrió Raquel durante años “debe encuadrarse como episodios de las pautas de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir. La conducta agresiva del acusado se inserta en una cultura generadora de gravísimos daños a su pareja sentimental por el simple hecho de ser mujer, víctima de estos graves hechos, constituyendo una evidente manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y de las relaciones de poder del acusado sobre ella, por lo que merece reproche y sanción penal”. 

En concepto de responsabilidad civil, Muñoz deberá pagar 1.502.982,33 euros de indemnización a Raquel Díaz y 97.149,24 euros a la Junta de Castilla y León y 47.999,99 euros al Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha por la asistencia sanitaria que se tuvo que prestar a la víctima.

Ahora, seguirá cumpliendo su condena de cárcel en la prisión asturiana.

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