Las infracciones sin cinturón de seguridad se producen, sobre todo, en el centro de la ciudad

Resultado Campaña Cinturón

ileon.com

El Ayuntamiento de León, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, puso

en marcha durante la semana pasada, una campaña bajo el lema 'El cinturón de seguridad y

los sistemas de retención infantil'. Esta campaña ha dejado los siguientes destacados.

Resultados

Cabe destacar, que de los 955 turismos controlados en León durante la campaña, 44

personas no llevaban el cinturón, de los cuales 38 eran los propios conductores. El

conductor el que más infracciones comete. De 24 denuncias de conductores que no

llevaban el cinturón en la campaña de septiembre de 2014, 38 conductores no llevaban

cinturón en la de esta semana pasada.

Mientras, el copiloto más o menos ha reflejado similares denuncias de 5, en 2014, a 4, en

2015. Ocurre lo mismo con los asientos traseros, se mantienen las cifras con 3 infracciones

en 2014 y 2 en 2015.

La Policía Local, ha destacado que la mayoría de las infracciones de este tipo se comenten

en el centro de la ciudad. La proporción de conductores y pasajeros que llevaban puesto el

cinturón, cuando circulaban por vías no urbanas es significativamente superior al observado

cuando circulaban por vías urbanas; igualmente el uso en los asientos delanteros es mayor

que en los traseros.

Por el centro de León, los conductores y pasajeros son más reticentes a ponerse el cinturón.

Ya sea porque realizan trayectos cortos, o por creer que el riesgo es menor por las bajas

velocidades permitidas en la ciudad.

Ni los taxistas ni los vehículos de mercancías controlados durante esta campaña han

cometido ninguna infracción.

La Policía Local de León, destaca que no se ha cometido ninguna infracción en lo que se

refiere al uso de los sistemas de retención infantil (SRI), uno de los objetivos principales de

la campaña. La concienciación sobre el peligro de no llevar asegurados a los menores, cada

vez es mayor, lo que desemboca en un uso responsable de los dispositivos.

Objetivos de la campaña

- Que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla

adecuada para su peso y talla.

- Concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad

también en vías urbanas, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, ya

que la circulación en la ciudad constituye el primero de los escenarios donde el

conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres. La proporción de

conductores y pasajeros que llevaban puesto el cinturón, o niños con SRI, cuando

circulaban por vías interurbanas es significativamente superior al observado cuando

circulaban pos vías urbanas; igualmente el uso del cinturón en los asientos delanteros

en mayor que en los traseros.

Normativa

5.2.- Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Circulación.

Artículo 116

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar

el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y

condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los

vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las

recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Artículo 117

Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención

homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como

interurbanas. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del

vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando

su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar

como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los

asientos delanteros (art. 117.2.a)

Respecto de los asientos traseros del vehículo

- Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar

obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su

peso (art. 117.2.b.1)

- Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150

centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado

adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art.

117.2.b.2).

- Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás

instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que

haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho

airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).

- Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135

centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de

retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido

el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves,

cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del

cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de

protección.

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