Las infracciones sin cinturón de seguridad se producen, sobre todo, en el centro de la ciudad

El Ayuntamiento de León, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, puso
en marcha durante la semana pasada, una campaña bajo el lema 'El cinturón de seguridad y
los sistemas de retención infantil'. Esta campaña ha dejado los siguientes destacados.
Resultados
Cabe destacar, que de los 955 turismos controlados en León durante la campaña, 44
personas no llevaban el cinturón, de los cuales 38 eran los propios conductores. El
conductor el que más infracciones comete. De 24 denuncias de conductores que no
llevaban el cinturón en la campaña de septiembre de 2014, 38 conductores no llevaban
cinturón en la de esta semana pasada.
Mientras, el copiloto más o menos ha reflejado similares denuncias de 5, en 2014, a 4, en
2015. Ocurre lo mismo con los asientos traseros, se mantienen las cifras con 3 infracciones
en 2014 y 2 en 2015.
La Policía Local, ha destacado que la mayoría de las infracciones de este tipo se comenten
en el centro de la ciudad. La proporción de conductores y pasajeros que llevaban puesto el
cinturón, cuando circulaban por vías no urbanas es significativamente superior al observado
cuando circulaban por vías urbanas; igualmente el uso en los asientos delanteros es mayor
que en los traseros.
Por el centro de León, los conductores y pasajeros son más reticentes a ponerse el cinturón.
Ya sea porque realizan trayectos cortos, o por creer que el riesgo es menor por las bajas
velocidades permitidas en la ciudad.
Ni los taxistas ni los vehículos de mercancías controlados durante esta campaña han
cometido ninguna infracción.
La Policía Local de León, destaca que no se ha cometido ninguna infracción en lo que se
refiere al uso de los sistemas de retención infantil (SRI), uno de los objetivos principales de
la campaña. La concienciación sobre el peligro de no llevar asegurados a los menores, cada
vez es mayor, lo que desemboca en un uso responsable de los dispositivos.
Objetivos de la campaña
- Que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla
adecuada para su peso y talla.
- Concienciar a los ciudadanos de la importancia de utilizar los cinturones de seguridad
también en vías urbanas, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, ya
que la circulación en la ciudad constituye el primero de los escenarios donde el
conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres. La proporción de
conductores y pasajeros que llevaban puesto el cinturón, o niños con SRI, cuando
circulaban por vías interurbanas es significativamente superior al observado cuando
circulaban pos vías urbanas; igualmente el uso del cinturón en los asientos delanteros
en mayor que en los traseros.
Normativa
5.2.- Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación.
Artículo 116
Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar
el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y
condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los
vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las
recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
Artículo 117
Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del
vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando
su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar
como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los
asientos delanteros (art. 117.2.a)
Respecto de los asientos traseros del vehículo
- Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar
obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su
peso (art. 117.2.b.1)
- Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150
centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado
adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art.
117.2.b.2).
- Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás
instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que
haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho
airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).
- Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135
centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido
el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).
Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves,
cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del
cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección.