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Duras críticas a un juzgado de León por absolver a un conductor imprudente
“No me van devolver a mi hija, pero no vamos a parar hasta que condenen a su asesino”. Así resume el diario Deia el sentimiento de Martiniano Buiza, vecino de Lasarte-Oria, después de que un juzgado de León haya puesto en libertad al responsable del accidente en el que fallecieron su hija, Ana Isabel, Anita, de 22 años, y su amiga Sara González Castrillo, de 18, y que dejó tetrapléjica a Aida Arias.
Según precisa la cabecera vasca, este lunes el Juzgado de Instrucción nº 4 de León declaró “extinguida” la responsabilidad criminal de D. A. R, el joven de 29 años que en 2007 iba al volante del Renault Megane en el que viajaban también las citadas jóvenes y que sufrió un accidente al tomar una curva de la A-231 sentido Onzonilla (León) a 140 kilómetros hora cuando la velocidad máxima era de 80 kilómetros hora.
Pese a que en el juicio ha quedado probada la conducción “imprudente” de D. A. R., este joven ha sido absuelto por haber prescrito su responsabilidad penal.
“La absolución de este señor ha sido una sucesión de despropósitos en cadena”, se lamenta el padre de la joven en diálogo con Deia. “Yo nunca había tenido ningún trato con la justicia hasta ahora y, aún hoy, sigo sin entender cómo pueden salir gratis dos muertes y una persona tetrapléjica”, dice, “no sabemos ni qué es lo que ha podido pasar”.
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia Provincial de León superó en tres meses el plazo legal para resolver la apelación planteada por la familia, con lo que la responsabilidad del encausado ha quedado prescrita. En un primer momento, esta familia guipuzcoana quiso llevar el caso por la vía penal dada la gravedad del luctuoso suceso. Sin embargo, el juzgado desestimó la querella convirtiendo el proceso en un juicio de faltas.
Según relata Buiza, el abogado del acusado, a quien este padre califica de “asesino al volante”, planteó la excepción de la prescripción de la falta a la jueza. Y ante la evidencia de que la falta había prescrito por la paralización de la apelación durante 9 meses, la jueza no tuvo por más que “declarar extinguida la responsabilidad criminal” sin siquiera entrar en el fondo del asunto.