La Audiencia rebaja un cuarto de la condena a un hombre por agredir sexualmente a su ex en un descampado en León

Audiencia Provincial de León

Carlos J. Domínguez

La Audiencia Provincial de León ha comunicado hoy la rebaja de un cuarto de la pena total a que había sido condenado un hombre abusar sexualmente a su expareja en un descampado de la capital en el año 2014, cuando él tenía 20 y la víctima 18. En concreto, la Sección número 3 de la Audiencia rebajado de seis a cuatro años de prisión la condena que le fue impuesta en el año 2016.

De acuerdo con los hechos probados en el pronunciamiento judicial de la propia Audiencia Provincial en 2016, los hechos ocurrieron un 14 de septiembre de 2014 en León capital. La joven se encontraba en torno a las ocho y media de la tarde junto con a otros amigos en el parque de San Mamés del barrio del mismo nombre en León y se ofreció a llevarla a casa en su coche el joven, con el cual había mantenido una relación que había concluido meses atrás.

Sin embargo, en un momento dado, el hombre se desvió del trayecto hasta su casa y terminó estacionando en un descampado, donde le pidió a la joven que se pasara a los asientos de atrás. Después, el joven cogió una bolsa que contenía unas bridas y que guardaba en el maletero. La maniobra fue un engaño, ya que le había asegurado que si cerraba los ojos en ese momento le regalaría una pulsera. Y aprovechándose de la situación, con las bridas le ató las manos.

Una vez habiéndole dejado reducidos los movimientos, se colocó sobre ella y haciendo uso de la fuerza bruta llegó a penetrarla penetrarle vaginal y analmente con sus dedos. Finalmente, los gritos y la resistencia de la víctima hicieron que el chico le acabara soltando después, cortando con unos alicates las bridas que le había colocado previamente, tras lo cual arrancó de nuevo y la llevó hasta su domicilio.

Por estos hechos, en su momento los magistrados de la Audiencia Provincial de León condenado al hombre a un total de seis años de prisión, al considerarle penalmente autor de un delito de agresión sexual.

Sin embargo, ahora que se ha producido la revisión de la sentencia debido a la entrada en vigor de la denominada Ley de ‘Solo sí es sí’, recién aprobada hace unos meses y en vigor en España, se le ha aplicado el principio de proporcionalidad y se le ha rebajado la pena en dos años, ya que mientras que según la normativa anterior, la pena mínima aplicable al hecho era la de seis años de prisión, conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de cuatro años.

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