La Audiencia de León absuelve a los dos guardias juzgados por obligar a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’

Los dos guardias civiles acusados de un delito de coacciones durante el juicio.

La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso presentado por la regente de un bar de la localidad leonesa de Carrizo de la Ribera y ha ratificado la absolución para los dos guardias civiles que fueron juzgados el pasado febrero por presuntas coacciones a la denunciante y a clientes del establecimiento.

Cabe recordar que el caso, que tuvo una gran repercusión nacional, llamaba la atención por que no sólo la acusación sino que incluso el relato del fiscal obligaron a los presentes del bar a fumar y a apagar sus teléfonos móviles, bajando la trapa del local y poniendo música en el ordenador, incluido el 'Cara al sol'.

Además, se les atribuyó haber sacado sus armas reglamentarias con los cargadores, obligando a introducir algunas balas en la boca y en sus bebidas, e incluso a tragarlas en el caso de dos de los clientes. Uno de ellos, por último y según la denuncia, habría intentado abrazar y besar a la dueña del bar.

Nada de eso se sigue considerando ahora probado. Ya el Juzgado de lo Penal número 1 de León emitió el pasado mes de marzo una sentencia absolutoria para los dos guardias civiles, y la jueza del caso recogió en su dictamen que no existía prueba suficiente de la autoría de los acusados y la prueba practicada no permitía destruir su derecho a la presunción de inocencia al no haberse acreditado con la virtualidad probatoria que exige una sentencia condenatoria por hechos tan graves, que ambos hubieran intervenido en los mismos tal y como habián sido relatados.

Como ya hiciera el Juzgado número 1, la Audiencia ahora observa en el relato de la denunciante “contradicciones que nos impiden hablar de persistencia incriminatoria y de un relato unitario, firme y coherente”, destacando como lo hiciera la primera jueza que no se pudo contar con más de un testimonio de testigos para corroborar personalmente los hechos. La nueva sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincia de León en casación.

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