Las administraciones públicas no pueden prohibir sacar fotos de sus cuentas si se piden por Transparencia y no dan copias

Documentación pública para su consulta en una entidad local.

Jesús María López de Uribe

Una petición por Transparencia de los justificantes de los pagos realizados a la empresa organizadora de las fiestas patronales, cuentas del Coto de Caza y extractos de las cuentas bancarias de la Junta Vecinal de Librán ha derivado en que el Comisionado autonómico indique que las administraciones públicas no se pueden negarse a que los ciudadanos puedan fotografiar los documentos si no se les dan las copias que les han pedido.

En concreto, la resolución 109/2021 se debe al amparo debido a un vocal de esa junta vecinal del Bierzo, que aseguraba que no se le había convocado para recibir copia de la documentación respecto a los “justificantes de la forma de pago en que se efectúo el pago a la empresa organizadora de las fiestas patronales de Santiago 2017” y “cuentas del Coto de Caza, del que es adjudicataria la Junta Vecinal, coste del coto y los ingresos de los socios que tiene presentando (sic) los ingresos bancarios temporada 2018-2019 y 2019-2020”.

Pese a que el pedáneo contestó al Comisionado de Transparencia que sí lo había hecho, aportando varia documentación –considerando además como “un auténtico abuso de derecho utilizar ahora la Ley de Transparencia para reclamar algo a lo que ya tuvo acceso como miembro de la Junta Vecinal”–, el equipo del Procurador del Común (la institución que defiende al ciudadano en cuestión de Transparencia en la autonomía) detectó un párrafo, en el que se le negaban a priori las copias y sacar fotografías de la misma, en el que centró su atención.

¿Oposición a que se fotografíen documentos?

“Se le presentan los contratos de las fiestas y las cuentas del ejercicio 2018 (sic). Donde no se le autoriza a hacer fotos porque son documentos privados de la Junta Vecinal. Las personas presentes en el Concejo se oponen a que haga fotos porque él no es quién para tener documentos de la Junta Vecinal. Que mire todo lo que quiera. Del año 2019-2020 no se le pueden presentar porque no dispone de dichos documentos”, expuso la Entidad Local Menor.

Pues bien, esta práctica, que es generalizada en todas las Administraciones Públicas, no es de recibo ni legal, según el Comisionado de Transparencia: “En el supuesto que aquí se resuelve, el objeto de la reclamación es una resolución presunta cuyo contenido es el reconocimiento del derecho del miembro de la Entidad Local a acceder a la información pedida. En este sentido, no puede entenderse que la puesta a disposición de una parte de esta para su consulta sea una resolución expresa a estos efectos, máxime cuando, a la vista de la información que ha sido proporcionada por la Junta Vecinal de Librán a esta Comisión de Transparencia, se evidencia la negativa de esta a proporcionar al vocal solicitante copia de la documentación pedida, ni de autorizar a este la obtención de tal copia a través de la utilización de su dispositivo móvil”.

La resolución explica que por ser representante público no puede tratarse de forma diferente al vocal de la pedanía de Librán que a un ciudadano cuando utiliza la Ley de Transparencia para solicitar los documentos, aunque tenga otras fórmulas a disposición como el reglamento de Régimen Local. Es decir, que lo que sirve para un representante público se aplica a los ciudadanos en el caso de la vigilancia de las cuentas públicas.

Aparte de ello, corrige a la Junta Vecinal de Librán indicando que no es un abuso solicitar copias de los documentos públicos que están incluidos dentro de la Ley de Transparencia, y los datos económicos lo son especialmente.

Los datos de personas jurídicas y empresas “no son personales”

De esta manera, concluye la resolución que siempre que no haya que disociar datos personales –y recordando que los datos que deberían ser disociados corresponderían a las personas físicas “y no los relativos a las personas jurídicas, puesto que estas últimas no son merecedoras de protección en el ámbito de la normativa de protección de datos”– la administración, si no ha aportado las copias a la que está obligada si lo ha solicitado el ciudadano (sea cual sea su condición, de representante público político o no), no puede prohibir sacar fotografías de los documentos; precisamente por no haber cumplido su obligación de facilitárselas.

“Se indicaba expresamente que la forma de acceso pedida era mediante la obtención de copias, a la vista del informe y de los documentos remitidos por la Junta Vecinal de Librán a esta Comisión se concluye que, en realidad, el conflicto entre esta Entidad Local Menor y el reclamante se concreta para toda la información solicitada en la negativa de la primera a proporcionar una copia de toda la información pedida al vocal solicitante”, apunta el Comisionado.

“Así pues el acceso a la información comprende no solamente la vista y consulta directa o presencial de los documentos, sino también el derecho a obtener copias de estos; lo cual se corresponde con el derecho de todas las personas al acceso a lainformación pública, archivos y registros”, argumenta la resolución.

Se tiene que “permitir realizar fotografías”

Por lo que, ante esa negativa y la prohibición de sacar fotografías de la Junta Vecinal de Librán, pero ante la evidencia de que sí tiene acceso –como cualquier otro ciudadano con la Ley de Transparencia–, “motivo por el cual no procede su denegación”, el Comisionado de Castilla y León indica:

“En el caso de que la Junta Vecinal no disponga de los medios precisos para proporcionar al vocal solicitante una copia de todos los documentos pedidos por este y así lo justifique de forma motivada, cabría convocar a este para que realice una consulta personal de aquellos pero permitiendo que en esta consulta el reclamante pueda pedir una copia de algunos de tales documentos o realizar una fotografía de ellos

Con esta resolución, que se puede leer aquí, se afirma que la común práctica de no dejar sacar fotografías a los documentos amparados por la Transparencia, y en especial los relacionados con las cuentas, facturas o extractos bancarios de una Administración –que son esenciales para que un ciudadano o representante público pueda efectuar la labor de control del gasto de dinero público– es ilegal por estar en contra del espíritu y la Ley de Transparencia.

Una práctica tristemente común en las Administraciones públicas que resulta abusiva y no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español tras incorporar las prácticas transparentes y de Buen Gobierno. Los ciudadanos tienen derecho a copias, sean en el formato que sean –si se solicitan en formato digital son gratuitas, salvo que se tengan que escanear pero entonces se tendrán que cobrar cada una de ellas según la ordenanza existente y justificándolo con factura–, dando validez a la fotografía de documentos, incluso con un móvil, para que se cumpla íntegramente ese derecho.

De no hacerlo, los representantes públicos pueden ser condenados a inhabilitación de cargo público, como ocurrió con el pedáneo de Turienzo Castañero que incluso tuvo que dimitir como concejal de Castropodame (León) por negarse reiteradamente a entregar algo muy parecido a lo que se solicitó en Librán.

Aprenda, pinchando aquí, cómo pedir las cuentas de las fiestas del pueblo (y de paso todas las demás)

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