Réplica: “Fgulem rechaza las falsedades e inexactitudes publicadas en ileon.com sobre las becas Leonardo”

Humildad Rodríguez Otero, directora de la FGULEM

Respecto de la información publicada el día 18/09/2014, en ese periódico digital, bajo el título "ALUMNOS DE LA ULE DENUNCIAN FALTA DE RIGOR Y PROFESIONALIDAD". “Las becas Leonardo Da Vinci conceden un 80% menos de plazas que las ofertadas”, en uso del Derecho de Rectificación conferido en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo a las personas naturales y jurídicas, haciéndolo en este caso como directora de la FGULEM, en representación y defensa del buen nombre de esta fundación, se procede a rectificar la información señalada y en consecuencia, a manifestar nuestro más absoluto rechazo ante las falsas afirmaciones y acusaciones vertidas en dicho artículo, basadas en datos erróneos; en él se pone de manifiesto el desconocimiento absoluto de un programa en funcionamiento en la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa (Fgulem) desde el año 1998, y que ha permitido que más de 500 titulados de nuestra región, hayan podido realizar un periodo formativo en un empresa extranjera, lamentando profundamente la repercusión que este artículo pueda tener, más allá del daño causado a la imagen de la Fgulem, por su posible incidencia en la futura financiación y líneas de colaboración en programas similares, hecho que repercutiría negativamente en la formación de nuestros jóvenes, y en sus oportunidades profesionales.

El artículo publicado por Ileon, siembra la duda sobre la actuación de Fgulem, faltando a la verdad y conteniendo numerosas inexactitudes, que se responden a continuación con información contrastable:

1. La Fgulem fue una de las cuatro fundaciones universitarias españolas, que consiguió mediante convocatoria pública, la adjudicación del proyecto Leonardo Da Vinci 2013-1-ES1-LEO02-66585, ratificado a través de un contrato firmado entre Fgulem y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE). La gestión del programa, debe efectuarse según los criterios marcados por este organismo, que en el Manual de Gestión (apartado 5.4.), señala que no es responsabilidad de la entidad que gestiona el programa la publicación de listas de candidatos ni admitidos.

Fuera de exigirse este requisito, sí en cambio se hace referencia, en el artículo VIII del Convenio de Movilidad firmado entre las partes, a la Protección de datos, limitándose expresamente su acceso exclusivamente al beneficiario.

La entidad gestora, Fgulem, sí está obligada, en cambio, a la difusión del programa en el ámbito nacional, como así lo hizo mediante la publicación de la convocatoria en su página web, dado que los destinatarios de las becas son los titulados de cualquier universidad española, pública o privada. El contrato- programa aprobado, de ámbito nacional, supone la concesión de la gestión a la Fgulem de 100 becas de prácticas formativas, distribuidas entre 10 países de la Unión Europea. Prueba de lo indicado, son las 3.252 solicitudes recibidas de titulados de más de 40 universidades españolas distintas.

2 Fgulem no ha recibido ninguna solicitud de información sobre listados de beneficiarios, estadísticas del proyecto o cualquier otro dato sobre la gestión del mismo. Tampoco tenemos constancia que la OAPEE haya recibido tal solicitud.

3. Este proyecto está sometido a un control documental exhaustivo y de calidad desde la OAPEE, el cual es realizado por auditores especializados en programas de formación. Así mismo, el Organismo financiador es informado periódicamente de la evolución, siendo analizada la ejecución y la calidad del mismo.

4. Se establecieron tres periodos de convocatoria para la gestión del programa: Octubre 2013, Febrero 2014 y Julio de 2014, para dar más opciones de participación a los alumnos que finalizaran sus estudios en las distintas convocatorias.

5. Aunque en ningún caso se establece como requisito la búsqueda de una empresa para poder optar a una estancia en el extranjero, el candidato, como en cualquier programa formativo, puede encontrar una empresa de acogida para la realización de sus prácticas. Por ello, en la información facilitada existen dos opciones de acceso al programa: disponer de entidad de acogida, o entrar en la bolsa a la espera de una oferta que se adecue a su perfil.

En el primer caso, cuando el candidato dispone de la aceptación de una empresa para la realización de sus prácticas, la Comisión debe evaluar las características de la empresa de acogida (tamaño, actividad, experiencia en otras convocatoria europeas,...), las opciones de mejora que, en su caso, pueda ofrecer (alojamiento, bono-transporte y/o complemento económico, etc.), así como el proyecto formativo presentado y su adecuación al perfil del solicitante.

En el segundo caso, si el solicitante no dispone de empresa de acogida, puede acceder a la bolsa de empresas ofertadas por Fgulem. Todos los solicitantes inscritos, cuyo perfil se adecúa a los requisitos exigidos por la empresa europea, pueden participar en el proceso de selección; en este caso, es la empresa receptora quien selecciona al candidato, eligiendo el perfil que considera más adecuado para la formación que va a impartir al titulado.

6. “No existe baremo ni lista”. En la página web de Fgulem fueron publicados los criterios a valorar: “Tendrán preferencia las personas que no hayan disfrutado anteriormente de una beca financiada por el Programa Europeo Leonardo Da Vinci (Argo, Faro, Integrants), ni Erasmus prácticas”. FGULEM realiza una valoración integral de la candidatura (características de la empresa, programa formativo, aportación de mejora a la estancia, etc.)“. El comentario, indica ignorancia del objetivo y exigencias del programa europeo, y reduce éste a un proceso selectivo tipo test de respuestas alternativas si/no.

7. Respecto a las plazas, nueva falsedad, pues se han adjudicado las 100 plazas disponibles (el 100%), entre titulados de 30 universidades españolas. En la convocatoria final, de julio de 2014, se adjudicaron las últimas 18 plazas vacantes, entre los candidatos que disponían de aceptación de empresa y siempre que existiera plaza disponible en el lugar de destino.

8. El rigor en el cumplimiento del programa lo marca la ejecución de la propia convocatoria y es evaluado por el organismo correspondiente. La acusación vertida, debe entenderse como un juicio de valor emitido por quien no ha resultado seleccionado, refutándose contundentemente que haya existido “designación por conveniencia”, por insidiosa y falaz. De otro lado, comprendemos la frustración que puede sentir cualquier solicitante que no alcanza sus expectativas, en un mercado laboral tan precario como el actual.

9. Respecto a los comentarios efectuados por “María -nombre ficticio- una de las estudiantes aspirantes a la beca de Leonardo Da Vinci”, decir que, excepto en dos casos, todos los alumnos de la Ule, que existiendo plaza vacante en el país de destino tenían empresa de acogida, están actualmente realizando sus prácticas en el extranjero; en estos dos caso, los argumentos de la Comisión, siguiendo los criterios de acceso al programa, “existencia de candidaturas mejor valoradas, considerando globalmente la formación del titulado, así como las características y plan formativo de la entidad de acogida”, han sido los siguientes:

Titulada número 1

- Entidad de acogida: La empresa se nutre en un 16% de su plantilla de becarios de este mismo programa; La fecha de comienzo establecida fue del 1 de octubre 2014, siendo la fecha límite de incorporación septiembre de 2014; La empresa no aportaba ningún complemento a la beca.

- Candidata: la candidata está disfrutando de una beca desde abril de 2014 hasta octubre de 2014, dentro del programa de Becas ADE en Empresas. La concesión de una beca Leonardo, supondría un agravio comparativo respecto a otros solicitantes que se encuentran a la espera de recibir una estancia en el programa.

Titulada número 2:

- Entidad de acogida: El formulario no está completo, la empresa no aporta información sobre la participación de la empresa en otros proyectos similares; Las tareas de la becaria son principalmente de traducción, siendo Licenciada en Historia; La empresa no realiza ninguna mejora ni aportación al becario.

- Candidata: no certifica suficientes conocimientos del idioma requerido (nivel A1).

10. Respecto de los estudiantes que se “han quedado a las puertas”, lamentamos que el número de becas sea limitado; 100 becas para 3252 solicitudes, supone que sean muchos los que no puedan resultar seleccionados, por falta de plazas. También es probable que algunos “no conozcan” a personas que disfrutan de la beca, dado el ámbito nacional de la misma.

En RESUMEN, no debe quedar ninguna sombra de duda, sobre:

El rigor con que se ha efectuado el proceso de selección, con criterios de equidad, acorde con la normativa y exigencias marcadas en la convocatoria europea, ratificado posteriormente en convenio firmado.

Y, la transparencia del procedimiento seguido y la profesionalidad y el esfuerzo del equipo de trabajo encargado de su ejecución

El contexto de lo publicado y los comentarios vertidos, parecen apuntar a una nueva “corruptela más” dentro de las que lamentablemente nos rodean. Nada más lejos de la realidad. Además de no poder, por el control de la OAPEE, ningún beneficio, de ninguna índole, puede obtener la FGULEM, mediante un comportamiento contrario al espíritu europeo del programa.

Como Directora de la Fundación, espero que la presente aclaración proporciones una visión más contextualizada de la gestión de un programa tan complejo como es el Leonardo y permita apreciar que el único objetivo de la Fgulem es prestar en cada momento el mejor servicio que se espera de ella, respetando las opiniones de los distintos agentes sociales, pero aunando esfuerzos en el mantenimiento de un fin de interés general.

Humildad Rodriguez Otero

Directora de la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa

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