Calendario electoral para las elecciones al rectorado

Rectorado

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Entre las fechas más destacadas en el proceso electoral destaca la publicación del censo electoral el día 15 de febrero, entre el 20 y el 24 de este mes se podrán formalizar las candidaturas, proclamándose el 3 de marzo los candidatos definitivos y comenzando la campaña electoral entre el 5 y el 19 de marzo de 2012.

El día 22 de marzo se realizará la jornada electoral en primera vuelta. Votación en primera vuelta con jornada completa (10 a 18 horas) en todas las mesas, excepto las que, por tamaño del censo, tendrán horario reducido (12 a 16 horas) y que son las siguientes:

Ponferrada: PAS, Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos Docentes Universitarios, resto de PDI.

León: Estudiantes de Trabajo Social y Turismo.

La votación por correo se realizará entre el 8 y el 20 de marzo para esta primera vuelta en el Registro General de la Universidad de León.

Proclamación provisional de candidato/s electo/s en primera vuelta se realizará el día 23 de marzo y en caso de ser necesario el 29 de marzo se desarrollaría la segunda vuelta siguiendo los mismos parámetros de la primera votación. Permitiendo el voto por correo para esta segunda vuelta entre el 23 y el 27 de marzo de 2012. En caso de desarrollar todo el proyecto el 6 de abril finalizaría el proceso con la proclamación definitiva del candidato electo en la segunda vuelta.

Toda la información detallada en este Calendario Electoral

La Junta Electoral sigue aclarando dudas respecto al proceso electoral.

En primer lugar sobre la interpretación del término “instituto” a efectos de participación en las elecciones a órganos colegiados de la Universidad de León

Planteadas dudas en cuanto a interpretación del concepto de “Instituto”, de cara a las elecciones a Claustro, Consejo de Gobierno y Comisión de Investigación, u otros órganos colegiados de la Universidad de León, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica, y con objeto de realizar una interpretación homogénea en las elecciones a todos los órganos colegiados afectados, la Junta Electoral de la Universidad de León, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86.a) del Estatuto, ha resuelto lo siguiente: La interpretación del término “Instituto” utilizado en el artículo 75.1.d) del Estatuto de la Universidad de León al regular la composición del Consejo de Gobierno, ha de entenderse que se está refiriendo a los Institutos Universitarios de Investigación, regulados en el artículo 22 y siguientes del Estatuto, y a los cuales reconoce el artículo 24.b) del mismo texto estatutario la función de participar en el gobierno de la Universidad.

Estos Institutos son los creados al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 10 de la LOU y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 25 del Estatuto de la Universidad y 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. No obstante lo anterior, por lo que respecta a la Comisión de Investigación, teniendo en cuenta lo preceptuando por el artículo 2 de su Reglamento, pueden formar parte de la misma representantes de Centros de Investigación que no ostenten la condición de Institutos Universitarios de Investigación.

Interpretación de la condición de “Personal investigador en Formación” y su participación en los procedimientos electorales de la Universidad de León.

Planteadas dudas en cuanto a interpretación de la condición de “Personal Investigador en Formación” y a su participación en los diversos procedimientos electorales de la Universidad de León, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica, y con objeto de realizar una interpretación homogénea del mismo en todos los casos, la Junta Electoral de la Universidad de León, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86.a) del Estatuto, y teniendo como base lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación; en el artículo 188 del Estatuto de la Universidad de León; en el artículo 6 del Reglamento del Personal Investigador en Formación de la Universidad de León (5/6/2009); así como en la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 4/2007, de 12 de abril), ha resuelto lo siguiente:

1. Tendrán la consideración de Personal Investigador en Formación de la Universidad de León aquellos titulados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda convocadas por la Universidad de León u otra entidad, pública o privada, con el objeto de iniciarse y perfeccionarse en la actividad investigadora, preferentemente a través de estudios oficiales de doctorado, o de cualquier otro programa de ayudas que se considere homologado a los anteriores por la Comisión de Investigación, y desarrollen actividades investigadoras dentro de un Departamento o un Centro de Investigación de la Universidad.

2.– En los procesos electorales de la Universidad, a efectos de su pertenencia al colegio electoral de “Resto de PDI”, serán considerados como Ayudantes: -los estudiantes de Doctorado que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora, el Diploma de Estudios Avanzados en Doctorado u otro título equivalente, -los que hayan realizado un Máster en Investigación -y el Personal Investigador en Formación vinculado mediante un contrato laboral con la Universidad.

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