6 meses de cárcel y 30 de multa a un vecino de Crémenes por envenenar y matar a siete buitres leonados y un alimoche

Imagen de parte del decomiso del Seprona de la Guardia Civil al detenido por envenenamiento y otros delitos en 2015.

Un vecino del municipio leonés de Crémenes fue condenado por el envenenamiento y muerte de siete buitres leonados y un alimoche a seis meses de cárcel y a 30 meses de multa, tras el juicio celebrado hoy en el Juzgado de lo Penal número 2 de León, según informó la organización World Wildlife Fund (WWF).

“Desde WWF insistimos en la relevancia de estas sentencias ejemplarizantes por los envenenamientos de fauna y en la importancia de luchar contra la lacra del veneno. Poner veneno en el campo no sólo supone un atentado contra la biodiversidad, sino que también es un delito que acarrea serias penas de cárcel”, señaló Carlos Cano, coordinador del Programa Veneno en WWF España y añadió que como acusación particular solicitarán a la Junta que reclame al condenado el valor por las especies muertas y que adopte las medidas necesarias de recuperación del daño.

La detención del ahora condenado data de julio de 2015. La Guardia Civil, en el marco de la operación denominada 'Jaido' detuvo a un hombre de 66 años de edad por un delito relativo a la protección de la flora y de la fauna y otro por tenencia ilícita de armas, municiones o explosivos, todo ello por el envenenamiento de varias aves y la tenencia de una escopeta de cañones recortados.

La investigaciones comenzaron tras la localización, por parte de agentes medioambientales, de 7 cadáveres de buitres leonados (Gyps fulvus) y otro de alimoche (Neophron pernopterus), en el paraje conocido como 'Fuente la Burra' del municipio de Crémenes, todos ellos con evidentes síntomas de envenenamiento. Estas especies son objeto de importantes programas de conservación en el ámbito europeo (Programa Life).

En la necropsia de las aves se localizan restos sin digerir de carne de pollo en el buche de los animales determinándose que tuvieron una muerte fulminante propia de la ingesta de alguna sustancia altamente tóxica.

Agentes del Ssprona, con el apoyo de un perro especializado en la detección de venenos y cebos envenenados, inspeccionaron una explotación ganadera ubicada en el municipio de Crémenes, donde hallaron una bolsa que contenía cuerpos de pollo. A su vez, el perro localizó en el interior de un vehículo todoterreno una sustancia granulada de color azul asimilada al carbofurano, muy tóxico, de unos 200 gramos.

Las muestras de la sustancia asimilada a carbofurano intervenidas fueron remitidas al laboratorio toxicológico para su análisis a fin de secuenciar los indicios y posibles causas de la muerte de los animales envenenados, aportando en el informe final del laboratorio datos concluyentes que determinan que dicho veneno fue el causante de la muerte de las aves.

El carbofurano es una sustancia altamente tóxica y muy potente, utilizada como pesticida hace años pero prohibido desde el año 2007, mediante Decisión de la Unión Europea. Se trata de un método masivo que puede causar la muerte, en un breve espacio de tiempo de un número elevado de ejemplares de diferentes especies. Unido estrechamente a la condición de masivo está la de ser un método no selectivo, que no es posible seleccionar las especies diana a las que va dirigido. Cualquier animal, entre ellos especies amenazadas y animales domésticos, puede resultar intoxicado por la ingesta del veneno, incluido el hombre.

Aves muy protegidas

El alimoche es una especie incluida dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogada como especie vulnerable. Por su parte, el Buitre Leonado esta incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El artículo 336 del Código Penal tipifica como delito “El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.

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