Un juzgado de León estima la demanda de un ciudadano para anular una sanción efectuada en el Estado de Alarma

Control de la Policía Local de León por el coronavirus durante el Estado de Alarma, archivo. Foto: Campillo.

ILEÓN/ICAL

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León ha estimado la demanda presentada por un ciudadano anulando por primera vez en la provincia una sanción del Estado de Alarma, según informó en un comunicado el Estudio Jurídico Cordal, despacho especialista en derecho administrativo que ha llevado el procedimiento.

La sentencia sienta un “precedente muy relevante” para el resto de miles de sancionados, dado que el juez “deja patente su criterio respecto a que no podía aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana y que no se produce desobediencia a los agentes por no cumplir con el Estado de Alarma”.

Los hechos sucedieron el 28 de abril, cuando agentes de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) de la Policía Nacional dieron el alto al vehículo en el que circulaba el demandante, que regresaba de sacar dinero del banco e iba a hacer una compra.

Según el estudio Cordal, los agentes suscribieron una denuncia por “desobediencia”, aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana. Tras demandar directamente a los tribunales, el juzgado resuelve que es “erróneo aplicar de manera analógica” la conocida como Ley Mordaza, “no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto en la propia Ley Orgánica del Estado de Alarma”.

Este precedente jurídico abre la posibilidad de anular la mayor parte de las sanciones impuestas. “El punto clave para conocer si una sanción es anulable reside en si se denuncia al ciudadano por desobedecer un mandato previo de los agentes o por no cumplir con el Estado de Alarma”, señalan desde el despacho jurídico que llevó el asunto.

Pero la clave será recurrir en plazo las multas que lleguen por infringir alguna de los mandatos del Estado de Alarma. El mero incumplimiento de las limitaciones , y en este caso de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria, no implica automáticamente la aplicación del artículo 36.6 de la Ley de seguridad ciudadana, que tipifica como 'sanción grave' la desobediencia o resistencia a la autoridad policial en el ejercicio de sus funciones.

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