Anulan la subestación por la que evacuan todos los parques eólicos de Omaña-Cepeda

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ileon.com

Tal y como sucediera hace ya cuatro años con el polémico proyecto del Parque Eólico Murias II, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León ha dictado el pasado 25 de Octubre una Sentencia declarando la nulidad de pleno derecho tanto de la autorización, como de la aprobación del proyecto de ejecución de la Subestación de Villameca, (Bocyl de 26 de Junio de 2008) que, además de la producción del anulado Murias II, se construyó con la finalidad de evacuar la energía generada por hasta 20 parques eólicos de las comarcas de Omaña y Cepeda.

Entre otros, se verían afectados por esta anulación hasta seis parques ya construidos y en funcionamiento, entre los que se encuentran Valdesamario o La Espina, también promovidos por Promociones Energéticas del Bierzo (del grupo empresarial de Manuel Lamelas Viloria, presidente de la Cámara de Comercio de León), polémicos proyectos que han sido denunciados en numerosas ocasiones al afectar a la población de urogallo cantábrico más meridional del mundo, y al haberse llevado a cabo obras constructivas en períodos expresamente prohibidos por sus declaraciones de impacto ambiental, e incluso con anterioridad a contar con las autorizaciones y licencias necesarias.

La sentencia estima íntegramente los argumentos desarrollados por SEO/BirdLife que se apoyan en dos ilegalidades: la fragmentación ambiental y eléctrica del proyecto.

  1. Fragmentación ambiental: la sentencia reconoce que el proyecto de la Subestación de Villameca no es en sí mismo un proyecto autónomo sino parte de uno más complejo, que inicialmente comprendía un total de 4 subestaciones transformadoras intermedias, la propia subestación final de Villameca y un tendido eléctrico de alta tensión de más de 58 kilómetros de longitud, que sí se sometió a Evaluación de Impacto Ambiental, pero tras ser informado desfavorablemente por su elevado impacto ambiental, en el año 2007 se comienzan a someter a información pública de forma separada los distintos elementos que formaron parte del proyecto inicial, en total, hasta ocho proyectos diferentes de los cuales la mitad no se sometieron a EIA, entre los que se encuentra esta subestación. La normativa ambiental prohíbe de forma expresa la fragmentación de proyectos cuando mediante la misma, se eludan los umbrales que la legislación contempla para su sometimiento a EIA, que es lo quela Sentencia reconoce ha sucedido en este caso.
  2. Fragmentación eléctrica: en el año 2002 las empresas promotoras de los 19 parques eólicos inicialmente previstos suscriben un acuerdo marco en el que ya se preveía la evacuación en la SET Villameca de nada menos que 661,20 MW. (Para establecer una comparativa que permita valorar el alcance de esta cifra, señalar que el reactor de la central nuclear de Garoña tiene una potencia eléctrica de 466 MW). En la actualidad para este nudo de evacuación se encuentra autorizada una potencia superior a los 350 MW (consultar Anexo I).

Desde SEO/BirdLife se entiende que la implantación de un proyecto de nueva planta de unas dimensiones como el presente, no puede ajustarse a la misma tramitación que la normativa del sector eléctrico prevé para pequeñas instalaciones de generación de energía renovable de potencia inferior a 50 MW. Esto supondría un absoluto fraude de ley, a su entender, que mediante la autorización separada de los distintos elementos de este macro proyecto empresarial, harían obtener sustanciosos ingresos a multinacionales “amparándose en el beneficio ambiental de la energía eólica y el régimen especial al que se quieren acoger”.

Para SEO/Birdlife una muestra de la importancia de la subestación es que, según datos aportados por la propia mercantil promotora del proyecto en el procedimiento judicial de la Subestación de Villameca, actualmente sólo con los seis parques eólicos que vierten su producción en dicha subestación, la empresa obtendría en torno a dos millones de euros mensuales (1.789.928 €).

Según la formación ecologista las actuales prácticas llevadas a cabo por estas grandes multinacionales “cuentan con la permisividad de los órganos que han intervenido en la tramitación de los mismos, conscientes en todo momento de que se trataba en realidad de un único proyecto que desde su inicial planteamiento en el año 2002 debió haberse sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conjunto”. Además, estas prácticas cerrarían el paso a un modelo más distribuido en el que participe un número mayor de entidades.

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