Político. A partir de hoy no puedes...

Isabel Rodríguez

Hoy se convocan oficialmente las elecciones municipales y autonómicas para el 22 de mayo, y con esta convocatoria llega la aplicación de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que disminuirá hasta las elecciones la actividad de los políticos de cara al público. Si las semanas anteriores se sucedían los actos oficiales y las aperturas para llegar con los deberes hechos al día de hoy, a partir de ya quedan prohibidas las inauguraciones de obras o servicios públicos y también la organización de cualquier acto con alusiones a los logros obtenidos.

Para evitar escaqueos imaginativos, los principales partidos han llegado a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los artículos de la ley respecto a la actividad electoral en precampaña y campaña.

Según este acuerdo, la principal prohibición recae sobre la publicidad. No podrán poner carteles en lugares públicos que incluyan imágenes de partidos, candidatos, logos o eslóganes, salvo para anunciar celebración de un acto político o un mitin. Tampoco les estará permitido exhibir publicidad en soportes comerciales con independencia de que su contratación sea anterior a la fecha de convocatoria. Nada de inserciones comerciales en anuncios de prensa, revistas, radio o medios digitales. Y olvidarse de distribuir vídeos a través de canales comerciales siempre que se pague por su inserción.

¿Y qué pueden hacer los políticos entonces hasta las elecciones? Evidentemente, todo lo que no aparece catalogado como prohibido, como por ejemplo acciones de marketing directo a través de sms o vía bluetooth siempre y cuando no pida el voto. También podrán realizar actos en la calle, distribuir folletos y materiales.

No nos quedaremos sin el boli, el mechero o los caramelos, pues también les está permitido repartir merchandising. Pueden distribuir contenidos e información en soportes CD, DVD o USB, pero sin pedir el voto.

También son libres de continuar con sus acciones en las redes sociales y de realizar anuncios informativos en radio, prensa u otros soportes para dar a conocer la celebración de un acto.

Por supuesto, pueden continuar con sus páginas web y sus blogs, así como distribuir vídeos a través de You Tube sin incluir la petición del voto. No hay problema en que presenten a sus candidatos y sus programas o en que realicen campañas instituciones, pues están consideradas una gestión ordinaria de gobierno.

Parece ser que el único medio que sortea las prohibiciones es internet, así que es posible que las propuestas más originales, si surgen, saldrán de la red.

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