Nace el Consejo de Cooperación Local como único interlocutor autonómico con las entidades locales

Ical

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León será desde hoy el único órgano de colaboración y participación de la Junta con las entidades locales de la Comunidad, según el decreto de organización y funcionamiento, en el que se unifican los siete existentes, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno. Presidido por el consejero competente en el área de Administración local, tendrá nueve miembros de la administración autonómica y once de la local.

El consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, explicó que la medida se enmarca en el proceso iniciado a principios de 2014 por la Junta para la reordenación y reducción de la estructura de la administración autonómica. Así, recordó el más de un centenar de consejos de participación y añadió que algunos se tenían que reunir al menos dos veces año, pero alguno no se ha reunido nunca porque “nadie lo había pedido”.

Así, el Consejo de Cooperación Local aglutina al Comité permanente, Comisión de Provincias, Comisión de capitales de provincia y de municipios mayores de 20.000 habitantes, Comisión de municipios menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca del Bierzo, Comisión Regional de Coordinación de políticas locales y Comisión de carreteras de Castilla y León. Tal unificación, no supondrá la pérdida de participación, precisó el consejero.

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un presidente -consejero competente en materia de administración local-, un vicepresidente –titular de la viceconsejería competente en materia de administración local- y dos grupos de vocales. En estos grupos, estarán los nueve miembros de la Administración de la Comunidad y once de las entidades locales. Tres vocales en representación de las provincias, tres para los municipios de más de 20.000 habitantes y uno para los de población entre 1.000 y 20.000, menos de 1.000 habitnates y otras entidades locales.

En este sentido, cuando las cuestiones que se vayan a tratar estén vinculadas con la Policía Local acudirán también representantes de órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales, representantes de las centrales sindicales, dos jefes de plantilla de policías locales de la Comunidad y un mando de la escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local. Y si las cuestiones afectan a carreteras asistirá el titular del órgano directivo central competente en esta materia.

Entre sus funciones, están las de informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a las entidades locales de Castilla y León, conocer el Plan de Cooperación Local, proponer acciones o programas que se puedan incluir en los Planes de la Comunidad de especial interés, efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales, y proponer medidas en relación con la situación económico-financiera.

Además, informará sobre los servicios mínimos municipales, plantillas, sus procesos de selección y retribuciones de las Policías Locales de Castilla y León. Se actuará como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de la Policía a su servicio. También, informará de los cambios de titularidad de las carreteras de la Comunidad, coordinará los planes de carreteras de Castilla y León y opinará sobre la aprobación del Plan Regional de Carreteras.

El presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a expertos y asesores, así como a otras personas o entidades. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros en un plazo no superior a un mes.

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