La Junta fija en un mes el plazo en el que deberá responder si acepta una petición de información

Diego de Miguel / ICAL La vicepresidenta y portavoz de la Junta de Castilla y León, Rosa Valdeón, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

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La Junta de Castilla y León acordó este jueves regular mediante un decreto el procedimiento de derecho a la información pública de los ciudadanos, recogido en las leyes estatal y autonómica de Transparencia y Participación, con la inclusión del ámbito de aplicación, los plazos y las vías para el correcto desarrollo del proceso.

El decreto establece que la resolución para que el ciudadano conozca si se acepta o no la petición que realiza será de un mes, si bien de no existir respuesta en ese plazo el sentido del silencio administrativo se considerará desestimatorio. En caso de que sea afirmativa, el ciudadano podrá recibir los datos por vía electrónica, preferentemente, y sin coste para él.

La vicepresidenta del Ejecutivo autonómico y portavoz, Rosa Valdeón, explicó que este derecho está en la ley pero añadió que se regulada a través de un decreto propio para “clarificar las pautas a seguir” en este procedimiento, aunque consideró que no va a aumentar el número de demandas -ahora son 15 las personas que han pedido información- al entender que “todos los datos se pueden encontrar” en el Gobierno Abierto.

En primer lugar, el decreto fija que la solicitud de la información puede ejercerse por parte de cualquier persona y puede tratarse de cualquier contenido o documento que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Las solicitudes deben incluir los datos de identificación del solicitante; información solicitada; dirección de contacto y órgano al que se dirige, como el titular de la consejería correspondiente, cuando la información esté en poder de la consejería o en el de sus organismos autónomos, o el titular del órgano que determine la propia entidad u organismo, en el caso del resto de entes del sector público.

Valdeón precisó que contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia cuya resolución se publicará tanto en la web institucional de la Comisión como en el Portal de Gobierno Abierto.

La Comisión de Transparencia es un órgano colegiado adscrito al Procurador del Común y que está integrado por el Comisionado de Transparencia, que es el mismo Procurador, que la presidirá, el adjunto al Procurador del Común y el secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.

El decreto indica también que el acceso a los documentos que integran el patrimonio documental de Castilla y León y estén depositados en los archivos de la Comunidad se regirá por la Ley de Archivos y, supletoriamente, por este decreto.

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