Tienes derecho a un permiso de cinco horas el día posterior

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La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales. A ellos les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Sus miembros han sido elegidos mediante un sorteo público realizado en los Ayuntamientos, y notificados por su Junta Electoral de Zona mediante correo postal.

El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Los trabajadores por cuenta ajena, y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes, se reúnen a las 8:00h. en el lugar fijado para la votación.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.

El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral, tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Puedes descargarte aquí mismo el manual para presidentes de mesa distribuido por el Ministerio del Interior.

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