Una sentencia avala la vigencia de los convenios de antes de la Reforma Laboral

Ical

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido a través de una sentencia hecha pública hoy que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral. Esta normativa había establecido inicialmente para aquellos acuerdos que hubieran sido denunciados una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

Los magistrados ponentes hacen por primera vez una interpretación de la denominada 'ultraactividad' de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo. En el presente caso se analiza una demanda del Sindicato de Pilotos (Sepla) contra la aerolínea Air Nostrum, en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad'. En el caso del Sepla y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio que había sido suscrito con anterioridad hasta que hubiera acuerdo y se firmara uno nuevo.

“La posibilidad de limitar la 'ultraactividad' a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de 'ultraactividad' anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, según señala la resolución judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Los magistrados subrayan, además, la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir

que fue sopesada“, añadieron. Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato Sepla y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

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