Si paga, la Cultural puede volver a Segunda B

David Gorgojo

La Federación Española de Fútbol ha concedido 10 días para que cualquier equipo que pueda reunir el dinero necesario para saldar sus deudas, acceda a las dos plazas que quedan vacantes en el Grupo II de Segunda División B. Los clubes tendrán que, además, cumplir con todas los requisitos que refleja el artículo 194 del Reglamento de la RFEF, según ha manifestado el presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol.

El primer problema que conlleva esta posibilidad es que la Cultural tendría que jugar en ese grupo, junto con catalanes, valencianos, baleares y aragoneses, incrementándose considerablemente el coste en traslados. A lo que Javier Baena ha quitado importancia al reconocer que “me da igual si es el Grupo III o el VIII, lo importante es jugar en la categoría”.

Sin embargo, el presidente de la Cultural tendrá mañana jueves 7 de julio una reunión con el presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol, Marcelino Maté, para valorar la posibilidad de desplazar al Osasuna B del Grupo III al II. Javier Baena ha reconocido que ya ha hablado con el presidente del club navarro y éste se muestra conforme, “ellos prefieren quedarse en el Grupo II que era donde estaban en un principio”, ha manifestado Javier Baena.

La nueva situación ha provocado que se vuelva ha hablar de la posibilidad de que Tariq Soni se haga con ADL, empresa que controla a la Cultural y Deportiva Leonesa. Javier Baena ha desmentido, de momento, esta posibilidad y se muestra cauto al afirmar que “no hay noticias en ese aspecto”. También ha negado que haya concretado una reunión con el hermano del empresario, la persona que de verdad está interesada en la operación.

Otro nuevo episodio en este verano loco de la Cultural y Deportiva Leonesa.

Artículo 194. Cobertura de vacantes por causas económicas en segunda división B

Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por las causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Segunda División B, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera división, satisfagan la cantidad económica que la RFEF es- tablezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta AFE – RFEF, mas las posibles cantidades adeu- dadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.

2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.

3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponde- rando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y aten- diendo a los siguientes criterios:

a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito au- tonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

b) El equipo descendido de Segunda División “B” de la misma Fe- deración de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago.

c) El equipo de Tercera División de las Federaciones de ámbito au- tonómico que integren el Grupo de Segunda División “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.

d) El equipo descendido de Segunda División “B” de las Federacio- nes de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda División Nacional “B” en el que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.

e) El resto de equipos de Tercera División.

f) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B”.

4. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.

5. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo.

6. En el caso de los equipos que optaran a la plaza de acuerdo a los apartados e) y f), deberán ocupar la plaza en el Grupo en el que se produjo la vacante aunque geográficamente no fuera el que les co- rrespondiera.

7. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingre- so de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.

8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.

9. El establecimiento del mejor derecho deportivo, se determinará en la forma siguiente:

a) Para los equipos de Tercera División Nacional.

I. Cuando se trate de elegir de entre los de una sola Federa- ción de ámbito autonómico, por el que más puntos haya obtenido añadiendo a los conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda Divi- sión “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles ob- tenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguie- ra el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo.

II. Cuando se trate de elegir de entre los equipos de más de un grupo, por el que mas puntos haya obtenido, añadiendo a los puntos conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eli- minatorias de ascenso a Segunda División “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que ma- yor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sor- teo. En el supuesto de que algún grupo en la primera fase no hubiera disputado el mismo número de partidos se le descon- taran los resultados obtenidos en los últimos partidos de la Fase Regular hasta igualarle en número con los restantes grupos.

b) Para los equipos de Segunda División “B”.

I. Cuando se trate de los de un mismo Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular.

II. Cuando se trate de los de más de un Grupo, por el orden en el que finalizaron la Fase Regular y en el supuesto caso de ser el mismo, por el que mas puntos haya obtenido, si se acabara en empate a puntos, el mismo se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hu- biera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo.

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