El domingo arranca en Castilla y León la temporada de caza bajo una nueva Ley
La temporada general de caza arrancará el próximo domingo día 24 de octubre y se prolongará hasta el 26 de enero de 2022. Durante este período se podrán cazar las especies de caza menor todos los domingos, jueves, sábados y festivos nacionales y autonómicos de este periodo.
De esta forma perdiz, liebre, palomas, acuáticas y otras especies de aves serán las protagonistas de las jornadas de caza, uniéndose al elenco de las especies de caza mayor cuyo periodo hábil arrancó en septiembre.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta algunas importantes novedades.
La primera de ellas es que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, que no son otros que la información relevante establecida en el plan cinegético vigente del coto: especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización.
En definitiva, esta autorización significa que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.
Gestión sostenible de especies
Además, según se recuerda desde la Junta, los cazadores deberán cumplimentar una ficha de control de capturas diarias, cuyo objetivo es disponer de un sistema que, contribuyendo al mejor conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas, avale una gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
Comprendiendo que pueden surgir dudas en cuanto a contenidos y formatos de estas nuevas tarjetas de caza y de las fichas de control de capturas diarias, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha confeccionado modelos orientativos disponibles en la página web de la Junta.
El objetivo de este sistema de control de capturas es que tanto cazadores como titulares cinegéticos aporten información actualizada del seguimiento de la ejecución del plan cinegético de tal forma que, como indica la Ley, los titulares cinegéticos actualicen con frecuencia mensual ante la Administración las capturas realizadas.
Si bien esta temporada aún no estará puesta en marcha, una futura aplicación móvil de registro de capturas permitirá agilizar y simplificar el proceso de registro de las capturas, ya que facilitará los trámites del titular cinegético con la Administración, de tal forma que si todos los cazadores del coto han registrado sus capturas a través de este sistema automático el titular ya no tendrá que presentación de la clásica memoria anual de capturas una vez finalizada la temporada.
Capturas
Desde un punto de vista científico permitirá, además, evolucionar hacia modelos de caza adaptativa de las especies, puesto que el análisis de las capturas registradas en tiempo real contribuirá decididamente a la toma de decisiones tanto por los gestores cinegéticos como por la propia Administración.
Finalmente, y en materia de medidas de seguridad, la Ley de Caza establece la responsabilidad del cazador frente a los daños que ocasione por imprudencia o accidente imputable a su propia actuación. Adicionalmente la Ley contempla la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos, entendiendo como tales el suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados.
Se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas. Además, en las zonas próximas a núcleos de población el disparo se efectuará en todo caso de espaldas al núcleo de población. No obstante, y pese a que la Ley prohíbe el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso en las zonas de seguridad, en los caminos de uso público y vías pecuarias, se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.