Condenados a seis meses de cárcel cinco de los 12 encausados por los disturbios de Gamonal

Disturbios en Gamonal.

El Juzgado número 3 de lo Penal de Burgos condena a seis meses de prisión a cinco de los doce acusados por los disturbios ocurridos en el barrio de Gamonal en enero de 214, pero les absuelve de un delito de desórdenes públicos del que también estaban acusados y les exime del pago de indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por los destrozos causados en el barrio durante las protestas, al no considerar probado que fueron los causantes directos de las mismas, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En la sentencia, el magistrado absuelve a otras siete personas al considerar que “no existen elementos objetivos suficientes” para probar su participación en los hechos.

En el caso de los cinco condenados, cuyos nombres responden a las iniciales A.L.C., E.C.H., J.E.M.F., V.R.M. e I.A.M., se contempla un delito de atentado ya que da veracidad al relato de los agentes de la policía y considera probado que arrojaron piedras y objetos contundentes a los agentes de la Policía, si bien entiende que no cabe condenarles por un delito de desórdenes públicos ya que para considerarlo así se deberían dar alguna de estas condiciones: causar lesiones a las personas, provocar desperfectos a las propiedades, obstaculizar la vía pública o invadir instalaciones o edificios. Por ello, señala que la conducta de los acusados, mediante el lanzamiento de objetos a los policías sin que se haya podido acreditar que este hecho haya causado lesiones a los funcionarios públicos o hayan causado daños materiales, no puede ser calificado como desórdenes públicos.

No obstante, el juez descalifica también una de las líneas de defensa de los acusados al señalar que no existe la mínima base para considerar que las detenciones producidas la noche de los disturbios se debieran a órdenes de los mandos superiores para detener de forma arbitraria a personas concretas.

Pese a que los hechos ocurrieron en 2014, para estos cinco acusados, el juez además utiliza a la hora de imponer la pena la reforma del código penal de 2015 ya que resulta más beneficioso para los acusados y justifica la imposición de la pena mínima contemplada para este delito en que carecen de antecedentes penales, en que no se ha acreditado suficientemente que se hayan causado lesiones a los agentes o daños materiales y en el tiempo transcurrido -casi tres años y medio- desde la comisión del delito, entre otros.

Asimismo, la sentencia sostiene que no procede el pago de indemnizaciones por los destrozos causados esa noche ya que, aunque admite que “se causaron graves daños materiales” en vehículos, contendedores, marquesinas y otros enseres, no existe “prueba suficiente” para imputar a los acusados tales daños, dado que entre otras cosas no consta qué objetos lanzaron. Del mismo modo, dice el juez, tampoco queda acreditado que los acusados fueran los causantes de las lesiones a los agentes de la Policía y de la Guardia Civil que esa noche sufrieron lesiones, de modo que tampoco ha lugar a indeminaciones. Por el contrario, si considera que los cinco acusados deben hacer frente, cada uno de ellas, a una veinticuatroava parte de las cosas.

En el caso de las siete personas absueltas, cuyos nombres responden a estas iniciales M.S.B., S.A.C., R.B.P., H.L.A.A., J.B.T., D.R.G., J.B.D., el magistrado entiende que “no existen elementos objetivos suficientes” para probar los hechos que se les imputa y recuerda que la carga de la prueba de la existencia de un delito corresponde a la parte acusadora. En este caso, el tribunal se apoya en la negación “radical y tajante” de los acusados en su declaración al preguntarles por su participación en los hechos; en el testimonio de testigos, aunque reconoce que en algunos casos son amigos de los encausados; en que de las declaraciones de los policías no se puede determinar la actuación concreta de cada uno de estos acusados en la noche de autos y en las grabaciones de una cámara de RTVE presente en las protestas que muestra como en la llegada de los agentes no se estaban tirando piedras.

La Fiscalía había solicitado 30 años de cárcel en total, dos años y medio de prisión para cada uno de ellos, como presuntos responsables de sendos delitos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad. Así, estos doce jóvenes se enfrentaban a multas de 24.000 euros, además de indemnizaciones de 7.152 euros a la Policía Nacional por los daños ocasionados en los vehículos y de 9.440 euros al Ayuntamiento de la ciudad por los desperfectos causados en el mobiliario urbano y en vehículos públicos.

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