El Común insta a los Ayuntamientos que discriminan por empadronamiento en las piscinas a modificar la ordenanza
El Procurador del Común insiste, con la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la mano, que los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas. A su juicio, los Ayuntamientos que lo hacían deben reformar sus ordenanzas para corregir los precios.
En un comunicado, recordó que a lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas recibidas en el Procurador del Común a causa de la diferencia de tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas, en función de que los usuarios estén o no empadronados en el municipio correspondiente. La institución recordó que las ha resuelto exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios.
Asimismo, indicó que la “casi totalidad” de los municipios se han aceptado las recomendaciones, formuladas en base a la interpretación de determinadas previsiones de la normativa fiscal, particularmente de la relativa a las haciendas locales, conforme al principio de igualdad, en la línea de cómo lo han venido haciendo distintos órganos jurisdiccionales. Además, esta posición se ha visto respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, ha fijado como jurisprudencia que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Consecuentemente, el Procurador del Común considera que los municipios que dispongan de ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondiente a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios, deben proceder a modificarlas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad.