El TSJ de Castilla y León anula la prohibición de visitar y salir de las residencias de mayores

Concentración contra la situación de las residencias de mayores. // Campillo / ICAL

Alba Camazón / elDiariocyL.es

Las visitas a las residencias de mayores podrán seguir llevándose a cabo tras la sentencia que ha dado a conocer hoy el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que entiende desproporcionada la medida adoptada por la Junta de Castilla y León al considerar que se estaría justificando “un confinamiento domiciliario sin distinción”, que supera la Ley de Salud Pública; según ha informado a última hora del viernes el Tribunal Superior de Justicia.

Así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico acuerda no ratificar la medida contenida en el Acuerdo 78/2020 (3 de noviembre) de la Junta de Castilla y León relativa a la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores desde este viernes.

Y no da paso a la medida de restricción proclamada por la Administración autonómica en los geriátricos, porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública).

El Alto Tribunal autonómico cree que esta medida “rebasa” el presupuesto de la Ley de Salud Pública por la “extraordinaria” situación de crisis sanitaria mundial existente y “la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos”.

“Confinamiento domiciliario injustificado”

De esta forma, el TSJ considera que se produciría “un confinamiento domiciliario” de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los ancianos “de forma indiferenciada”, sin diferenciarse las actuaciones en los centros afectados o no por la COVID. Hasta ahora, se había permitido este tipo de restricciones porque se tomaban en los municipios más afectados por el coronavirus.

El TSJ no ve necesario acudir a un estado de alarma para limitar la circulación por la noche a través de un toque de queda para contener la propagación del virus, pero sí lo es para “limitar la libertad de circulación todo el día”.

“Las personas mayores que viven en centros residenciales son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, argumenta la Sala.

[Lea la noticia en elDiariocyL.es

Etiquetas
stats