El TSJ autonómico eleva al Constitucional la no revalorización de las pensiones

Ical

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Burgos ha elevado una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en la que pide que se resuelva si el decreto que deja sin efecto la actualización de las pensiones para el ejercicio de 2012 vulnera los derechos que establece la Constitución.

En el auto de incidente de inconstitucionalidad, los magistrados de la Sala han atendido una demanda interpuesta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que reclaman el derecho del actor y actores, reclamantes, a percibir la paga única compensatoria, derivada de la diferencia del 1 por ciento, con el que se calculó la revalorización, y el índice de precios acumulado entre noviembre de 2011 y el mismo mes de 2012.

Los magistrados exponen que la Constitución española garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos fundamentales individuales y señalan que sería objeto de “expropiación de los derechos de los perceptores de pensiones de seguridad por cuanto son un derecho económico incorporado al patrimonio de aquellos, aunque no haya sido abonado pero sí devengado”.

En el auto se argumenta que cuando el trabajador pasa a la situación de jubilación y deja de ser un elemento activo del sistema para pasar a ser un elemento pasivo, se establece un mecanismo para que no pierda el poder adquisitivo de la pensión que tiene derecho a percibir como consecuencia de su previa constribución al sistema, que es el de revalorización de las pensiones, establecido en el artículo 50 de la Constitución.

Este artículo constitucional se ha realizado a través del 48 de la Ley General de la Seguridad Social, que refula la revalorización de las pensiones en el que se establece una regla de carácter general: “las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en fuención del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año”, se argumenta en el auto.

La duda de constitucionalidad, para los magistrados de la Sala, se concreta en el Real Decreto de 2012 que deja sin efecto para ese ejercicio la actualización de las pensiones en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Clases Pasivas. En caso de que el Supremo admita a trámite la cuestión, resuelva si se vulnera el artículo de la Constitución por el que se garantiza la irretroactividad y el derecho económico incorporado al patrimonio de los perceptores aunque no haya sido abonado pero sí devengado.

En concreto, como explicó a Ical la magistrada de la Sala, María José Renedo, se trata de conocer si la supresión de la paga compensatoria respecto de las pensiones recibidas en el año 2012 y efectos en la fijación de la cuantía de la pensión de revalorización para el año 2013, vulnera un derecho causado, consolidado y devengado. En caso de ser así, tendrían derecho a percibir la paga compensatoria 2012 y conforme a ello fijar la cuantía para el año 2013, precisó.

La magistrada consideró que la crisis económica y la reducción del gasto público “no justifica que se abra la puerta a a exceptuar los básicos principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica como el interés general de los pensionistas”.

Etiquetas
stats