El TSJ absuelve a un hombre acusado de abusar sexualmente a una menor con discapacidad intelectual en León

Imagen de archivo.

Redacción ILEÓN / Agencia EFE


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenaba a dos años de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor de 13 años con un límite intelectual leve reconocido y ha decidido su absolución.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa ante esa sentencia, de 20 de febrero de 2023 y, tras acordar su revocación, ha absuelto al acusado de un delito de abuso sexual, según la resolución judicial facilitada este jueves por fuentes el tribunal autonómico.

La Audiencia estableció que los hechos se remontaban al 20 de junio de 2020, cuando el encausado se personó en el domicilio de su vecino, sabiendo que se encontraba fuera y que la menor estaba sola en casa, y llamó entonces “reiteradas” veces a la puerta con la excusa de que podía entrar en la vivienda porque es titular de la casa.

De este modo, consiguió que le permitiera la entrada para, una vez en la vivienda, aprovecharse “de manera consciente” de la vulnerabilidad de la menor y, “con un claro ánimo libidinoso”, tocarle el pecho por debajo de la ropa, según consideró la Audiencia como hechos probados.

Ahora, el TSJ considera que, ya que la declaración de la menor que ahora tiene 15 años “evidencia una narración carente de la rotundidad necesaria como para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, y en la que las dudas y la falta de claridad sobresalen sobre cualquier otro extremo”.

El órgano de justicia de Castilla y León estima que la menor no era capaz de responder claramente a algunas preguntas al no recordar, por ejemplo, la ropa que llevaba puesta en el momento en el que el acusado presuntamente la agredió. “No existe nitidez acerca de los tocamientos que sirvieron de base a la denuncia con la que se principió la instrucción de la causa”.

“La declaración de la niña”, en audio, “fue preconstituida y plasmada en un soporte en el que no se puede ver a ninguno de los intervinientes, sino solamente oírseles y de una manera, a veces, defectuosa, es titubeante y dubitativa -a muchas preguntas responde diciendo no recordar lo que se le pregunta- y no puede servir por ello, ni desde una perspectiva formal ni desde el punto de vista material para sostener el relato que sirvió a la Audiencia para alcanzar sus conclusiones condenatorias”, afirma la sentencia.

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