Rechazada la petición de repetición del juicio del crimen de Mariano Andrés de León

Carlos S. Campillo / ICAL Juicio en la Audiencia Provincial de León contra el autor del crimen de la avenida Mariano Andrés de la capital

Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó este miércoles el recurso de apelación interpuesto por la familia del culpable del crimen de Mariano Andrés de León, quienes solicitaban la repetición del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de León en el mes de febrero, al considerar que durante el proceso sufrió indefensión al no estar de acuerdo con su defensa.

Así, el TSJCyL ratifica la condena de la Audiencia Provincial de León, que condenó a 15 años de prisión a H.D.R., como autor de un delito de asesinato consumado, concurriendo la atenuante de alteración psíquica, por el asesinato de J.R.D.C., su compañero de piso, que falleció tras recibir una paliza y varias puñaladas en la avenida Mariano Andrés durante la madrugada del 13 de agosto de 2017.

De conformidad con el veredicto emitido por el juzgado popular que durante la primera semana del mes de febrero atendió al proceso judicial que se llevó a cabo en la Audiencia de León, y que consideró a H.D.R. como culpable por unanimidad, la Audiencia consideró probado que tanto el culpable, H.D.R., de 30 años en el momento del crimen, como la víctima, J.R.D.C., que contaba con 52 años, ambos compañeros de piso en una vivienda tutelada de la Asociación Leonesa de Familiares y Amigos de enfermos mentales (Alfaem), acudieron el día 13 de agosto de 2017 a un conocido local de ocio nocturno de la capital leonesa, donde permanecieron unas dos horas, durante las que ambos consumieron bebidas alcohólicas, mientras que su agresor estuvo acompañado de una mujer en el piso superior.

De vuelta a casa, se consideró también probado en la sentencia emitida por la Audiencia que el agresor pidió dinero de nuevo a la víctima, deteniéndose a discutir por cuestiones monetarias a la altura del número 8 de la avenida Mariano Andrés, donde ante las negativas de su compañero de piso a darle dinero, H.D.R. propinó una paliza a J.R.D.C. que le provocó varias contusiones, además de una lesión mortal en la laringe, tras lo que le asestó tres puñaladas con una navaja, una de las cuales le atravesó en su totalidad el lado izquierdo del corazón.

Así, J.R.D.C. falleció a las 5.55 horas del 13 de agosto de 2017, tras recibir una agresión “totalmente intencional” por parte de H.D.R., “inesperada” para la víctima y “con gran violencia, de tal modo que no pudo oponer defensa alguna”. Además, la Audiencia consideró que en el momento de la comisión del hecho, por la patología psiquiátrica que padecía el condenado, junto con el alcohol inferido esa noche, “tenía las facultades intelectivas y volitivas ligeramente disminuidas, pero no anuladas ni total ni parcialmente”.

Por todo ello, el magistrado de la Audiencia de León condenó a H.D.R., como autor de un delito de asesinato consumado, concurriendo la atenuante de alteración psíquica, a la pena de quince años de prisión, sin que proceda indemnización civil alguna por daños morales.

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