El Tribunal Superior avala la limitación de aforos en ceremonias religiosas en Valladolid

La catedral de Valladolid, en una imagen de archivo. / Abogados Cristianos

ICAL

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado un auto que deniega la suspensión de la medida de limitación de aforos en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles establecidas por la Junta de Castilla y León como medida sanitaria preventiva para la contención de la Covid-19 en Valladolid, medida que había sido solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos.

El auto señala que, frente al interés que alega esta asociación, la medida recurrida, como han argumentado los Servicios Jurídicos de la Junta, no impide ni el ejercicio de la libertad de culto, ni el derecho de reunión. A lo que añade que las medidas adoptadas por la Administración autonómica tienen una duración temporal de siete días, por lo que no se pueden considerar ni arbitrarias, ni desproporcionadas.

El texto argumenta que, frente a las demandas de la Asociación de Abogados Cristianos, se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, ya que las medidas acordadas por la Junta tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad, al entender insuficientes las medidas que ya estaban en vigor. Añade que para adoptar medidas cautelares es necesaria la existencia de daños de imposible o difícil reparación, algo que no ha sido demostrado por los demandantes.

Así las cosas, tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se mantiene en vigor la medida aprobada que establece que en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.

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