El Tribunal Constitucional anula el cobro de plusvalías municipales que superen las ganancias de la venta de inmuebles

Una grúa de construcción en la calle Álvaro López Núñez.

El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional cuando la cuota resultante de la plusvalía municipal por venta de inmuebles resulta más alta que lo que ha ganado el ciudadano.

“La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro GonzálezTrevijano —según una nota del Gabinete de Prensa del alto tribunal— argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española”.

Es decir, que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que requiere el Ayuntamiento “es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta 'inexistente, virtual o ficticia', produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución”.

El alto tribunal también había determinado en mayo de 2017 la inconstitucionalidad de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero en aquel momento no se planteó qué ocurría con la base imponible si ésta era notoriamente superior a la ganancia conseguida. Fue el pasado mes de julio cuando el Tribunal Supremo elevó esta cuestión de constitucionalidad al pretender cobrar el Ayuntamiento de Zaragoza una cuota de 6.900 euros a unos propietarios que compraron un piso en 2002 por un precio de 149.051 euros lo vendieron tres años más tarde en 2015 por 153.000 euros, tras haber gastado 34.800 euros en reformas y mejoras del inmueble, habiendo ganado sólo 3.950 euros sin descontar el gasto de remodelación.

El Supremo apuntó que el resultado del cálculo del ayuntamiento zaragozano podía ser “claramente confiscatorio”. “La aplicación de esta forma de determinación de la base imponible puede dar lugar a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior —con frecuencia, incluso notablemente inferior— a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas [...] sobre todo si la cuantía de la deuda tributaria exigida, no solo 'agota o consume' el importe de la riqueza que se somete a gravamen, 'sino que lo supera”, expuso.

Según ello, también afirma que esta circuntancia “no se produce exclusivamente en supuestos patológicos, marginales o residuales”, sino que se genera en un “buen número de casos”, con lo que resulta “insoslayable” también para apreciar la vulneración de la interdicción de confiscatoriedad que proclama el artículo 31.1 de la Constitución. Además recuerda que la crisis del sector inmobiliario hizo pasar “lo que hace años podía ser un supuesto aislado, eventual o coyuntural a un caso no infrecuente, que ha dado lugar a que tampoco sean residuales los supuestos en los que la plusvalía efectivamente obtenida sea de importe inferior a la cuota tributaria”.

Según el comunicado del Tribunal Constitucional, emitido hoy en su página web como adelanto de la parte dispositiva de la sentencia, su sentencia limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a)”.

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