El Supremo revoca la anulación de la orden de caza de 2015 dictada por el TSJ
El Tribunal Supremo ha enmendado este martes en una sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al estimar un recurso de casación de la Junta de Castilla y León contra la anulación de la orden de caza de 2015, tras un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico anuló en el año 2017 parte del Decreto 32/2015 que regulaba la conservación de la especies cinegéticas y aprovechamiento de la fauna silvestre, provocando de facto la ausencia de caza al decaer los artículos que regulaban las especies cazables e iniciando una batalla jurídica sin precedentes sobre la legalidad de la caza en la Comunidad Autónoma.
Entonces el TSJ anuló varios artículos arguyendo que faltaban estudios científicos para ajustar la caza a los periodos reproductivos y el estado de conservación de las especies migratorias tórtola europea (Streptopelia turtur) y codorniz (Coturnix coturnix). En el fondo del asunto estaba si la Junta de Castilla y León había traspuesto y cumplía directamente al Directiva europea de aves (DAS) o no.
El Supremo entiende ahora que el TSJ se equivocó con este argumento ya que “el nivel de exigencia -de pormenorización territorial al ámbito expresado, si se quiere- consideramos que no cuenta con apoyo ni en las normas -fundamentalmente del Derecho de la Unión- concernidas, ni en la jurisprudencia que las ha interpretado. Esto es, entendemos que no cuenta con apoyo normativo suficiente la necesidad de someter, cada año o temporada de caza, en cada ámbito competencial y territorial, y para cada especie de las considerabas susceptibles de caza, a una comprobación previa, particularizada -ad hoc-, territorial y material, del cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 7 de la Directiva”.
En el recurso de casación el Supremo explica que “El control jurisdiccional de la norma reglamentaria se debe llevar a cabo, pues, en el marco del procedimiento, documentación, participación y audiencias que se establecen en las normas reguladoras de la elaboración del mismo; pero los que no resultan, a priori, exigibles, en los términos expresados en la sentencia de instancia, son los referidos estudios científicos específicos para acreditar el cumplimiento de los conocidos presupuestos requeridos por la Directiva Aves, con la generalización que se pretende”.
La sentencia recuerda al TSJ que “que en la propia Directiva (de AVES) (artículo 9.1.a) se citan, como elementos para adoptar decisiones, y excepciones, sobre la caza, la salud, la seguridad pública, la seguridad aérea, así como la prevención de perjuicios importantes a la agricultura, a los bosques, a la pesca y a las aguas, así como para proteger la fauna y la flora”.
Por todo ello el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y vuelve a poner en vigor los artículos 13, 14,15 y 19.1.a) y b) y su Anexo del Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León. Anulado sigue el artículo 9.4 ya que el Gobierno autonómico lo excluyó de su recurso de casación, por lo que mantiene la anulación de la caza de palomas en pasos tradicionales y de acuáticas desde puestos fijos.
La caza en Castilla y León lleva envuelta en la polémica judicial y social los últimos años. Durante el estado de alarma la controversia saltó al autorizar la Junta control poblacional en grupos de hasta cuatro personas, que tuvo que retirar en un día tras generar un enorme rechazo en redes sociales cuando estaba en vigor la cuarentena.
La modificación de la Ley de caza que hizo la Junta de Castilla y León en 2018 para legalizar la caza tras los varapalos judiciales del Tribunal Superior de Justicia se verá ahora en el Tribunal Constitucional, que estudiará dos recursos, uno presentado por el Defensor del Pueblo y otro instanciado por el propio TSJ. En ellos se estudia si Castilla y León aprobó la ley para saltarse las sentencias judiciales, como hizo con la norma de San Glorio que acabó anulando el Constitucional.