El Procurador del Común pide a la Junta eliminar la exigencia de cierta documentación personal para las adopciones internacionales

Ical

El Procurador del Común se dirigió a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para recomendarle la eliminación de reclamar una documentación de carácter personal como parte del proceso de seguimiento de adaptación de los menores en las adopciones internacionales, por entender que existe “una posible improcedencia o desacierto”. En la resolución dictada se defiende que esta obligación es “excesiva, innecesaria, inapropiada o supone una intromisión en la vida o intimidad de las familias”.

El Procurador del Común recibió diversas quejas de padres que habían realizado una adopción internacional y que, al someterse a los seguimientos para comprobar la integración y el bienestar del menor en su nueva familia, tales como visitas o entrevistas, se les solicitó determinada documentación que estimaron que podría suponer “una intromisión a la intimidad del niño y de la familia”. Aunque las familias de Castilla y León entendieron perfectamente la necesidad de llevar a cabo el seguimiento, reconocieron que “cada vez en mayor medida” la Administración autonómica les impone “más requisitos”.

Estos requerimientos, según se señala por parte de los reclamantes, no son solicitados por el país de origen para comprobar el estado de los menores, sino que son decididos “unilateralmente” por el organismo delegado, en este caso la Gerencia de Servicios Sociales. Según un comunicado remitido por el Procurador del Común, anteriormente se solicitaba un informe escolar, en el que se reflejaba “de forma suficiente” los datos de integración y absentismo, cuando en la actualidad se pide un “detallado” informe del tutor y una copia del boletín de notas o calificaciones, así como fotos del niño.

La inclusión de dicha información, que se entiende que es “privada, personal y de carácter confidencial”, como documentación obligatoria dentro de los expedientes de seguimiento se considera “abusiva” y vulnera los derechos de los niños. Los colegios ya elaboran un informe general para hacer constar que el niño está escolarizado y bien adaptado, por lo que con las nuevas exigencias, se ha considerado que se produce un resultado “contraproducente y de rechazo a los propios menores”, ya que lejos de fomentar una integración más natural en el entorno escolar se produce “un efecto discriminatorio y segregador”.

Según el Procurador del Común se entiende que la intervención administrativa ha de centrarse en la búsqueda de unos nuevos padres que resulten plenamente idóneos para proporcionar al menor susceptible de adopción la atención que sus circunstancias y necesidades específicas requieran, pero también aboga por evitar que las familias se enfrenten a unos controles “excesivos” o a obstáculos que, lejos de contribuir a hacer efectivo el derecho básico del niño a crecer en un entorno familiar adecuado, puedan perjudicar la integración, producir un efecto segregador y discriminaciones en relación con los adoptados nacionales.

Un informe de la Comisión Especial del Senado sobre la Adopción Internacional ya advertía que, sin perjuicio de que los informes de seguimiento son una garantía para los estados de origen, pueden resultar excesivos, llegando a plantearse si se viola la intimidad de las familias. Parece razonable, pues, valorar si las nuevas exigencias establecidas en los procesos de seguimiento de adopción internacional en esta Comunidad suponen un excesivo control sobre el menor y una intromisión en su vida personal y familiar, matiza el Procurador del Común.

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