Piden dos años de cárcel por construir un inmueble sin autorización en las inmediaciones del Camino de Santiago

Juzgados de León.

Alba Mañanes

Un hombre será juzgado el próximo 2 de mayo en el Juzgado de lo Penal 1 de León acusado de un presunto delito contra la ordenación del territorio por construir una inmueble de nueva planta en una parcela protegida por encontrarse en una zona cercana al Camino de Santiago.

Según las calificaciones provisionales de la Fiscalía a las que ha tenido acceso este periódico, el procesado promovió la realización de una obra de edificación de nueva planta en una parcela rustica de la que era titular junto a su esposa en un paraje frente a la LE-6304 en las proximidades del núcleo de la localidad de Santa Catalina de Somoza estando este terreno calificado dentro del Plan de Ordenación Urbana como “no urbanizable”.

Además, el suelo en el que se realizó la edificación estaba incluido en la categoría de “protegido por sus valores paisajísticos y anturales” encontrándose además en una zona afectada por la declaración de conjunto histórico del Camino de Santiago.

El mismo auto añade que el procesado, para la realización de la citada obra de edificación, no solicitó ni obtuvo licencia urbanística, siendo además, no autorizable.

Para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio por el que reclama una pena para el procesado de dos años de cárcel además de una multa de 14 meses con una cuota diaria de 10 euros, en total 4.200 euros.

La defensa alega que no tiene uso residencial ni lucrativo

La defensa del procesado, por su parte, se muestra disconforme con el relato de la Fiscalía, y alega que la construcción “no es una edificación convencional ni habitable” y que “en ningún caso es susceptible de tener uso residencial”. Además, añade que su patrocinado la realizó desde el desconocimiento de la prohibición y que actuó “desde el convencimiento de que no cometía infracción alguna”.

La defensa alega que la finca fue reconvertida por el acusado en un “espacio verde” con huerto ecológico sin intención lucrativa en un lugar en el que antes había un vertedero ilegal “mucho más dañino y perjudicial” para el entorno. Por lo tanto, cree que podría ajustarse a la categoría de usos excepcionales permitidos o usos excepcionales de autorización y que la edificación puede ser autorizable. Por todo ello reclama su libre absolución.

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