La Junta quiere prohibir que los aficionados recojan más de dos kilos de setas al día

Amanita Caesarea

ileon.com / ICAL

La Junta prohíbe a los aficionados micológicos recoger más de dos kilos de setas al día en proyecto de Decreto sobre Regulación del Recurso Micológico Silvestre que se puede consultar en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León; aunque sin embargo el límite será de cinco kilos si se recolecta en montes de utilidad pública o vías pecuarias, incluso con intención de venderlas después.

El apartado sexto del artículo 12 de este decreto apunta: “Se considera aprovechamiento episódico aquel que se puede realizar en terrenos que no hayan sido acotados ni reservados para la recolección micológica conforme a los dos apartados anteriores, y se entiende sin ánimo de lucro, esporádico, con finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, de forma inocua ambientalmente y discontinua. El aprovechamiento episódico no podrá ejercerse sobre trufas, ni en el resto de casos superar la cantidad máxima recolectada de 2 kilogramos de setas por persona al día”.

Sin embargo, en el artículo 17 se especifica que “los sistemas de permisos de recolección en montes catalogados deberán contemplar siempre la posibilidad de un acceso público, salvo en truferas, y podrán contar, entre otros, con permisos de orientación recreativa, que como máximo podrán habilitar para la recolección de 5 kg de setas por persona y día, y con permisos de orientación comercial”.

Esta normativa, con estas limitaciones, está abierta a debate en el portal de Gobierno Abierto de Castilla y León, y los ciudadanos pueden efectuar 'sugerencias' y aportaciones con fecha límite hasta el próximo 19 de septiembre.

Impulso de parques micológicos de más de 10.000 hectáreas

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta fomentará la declaración de grandes extensiones con el nombre de parques micológicos en zonas de especial interés para el aprovechamiento del recurso incluida su vertiente turística y creará una red con estos espacios en Castilla y León.

El documento, recogido por Ical, explica que los interesados en crear estos espacios deberán solicitarlo a la consejería, con una superficie acotada superior a las 10.000 hectáreas, con el compromiso de articular un sistema abierto y público de permisos para el aprovechamiento de setas silvestres, con una orientación recreativa y otra divulgativa o educativa.

Asimismo, el acceso a los permisos se realizará a través de una única página web para todos los parques que se constituyan. Estos espacios deberán contar con un plan de aprovechamiento micológico y sus integrantes deberán permanecer en el mismo al menos tres años, hasta 20, sin prejuicio de que se prorrogue con posterioridad.

La Red de Parques Micológicos de la Junta de Castilla y León ejercerá un vigilancia y control de la actividad; e impulsará iniciativas para fomentar la producción, comercialización y consumo de setas. Asimismo, articulará una red de seguimiento científico.

El proyecto de decreto, cuyo texto se compone de veintisiete artículos que se organizan en siete títulos en razón de su materia, dedica el capítulo III, al aprovechamiento micológico forestal y detalla diferentes tipologías, estableciendo un marco que “permite garantizar los derechos de los propietarios a no sufrir esquilmos en sus predios, así como acotarlos para desarrollar en ellos recolecciones reguladas”. Entre los acotados destacan, por su singularidad y por la apuesta del sector público que suponen, los parques micológicos.

En este sentido, el texto indica que los propietarios de terrenos forestales podrán acotarlos mediante señalización para la recolección mediante procedimiento regulado. Los propietarios que no opten por acotar sus terrenos forestales podrán reservar en exclusiva para sí el aprovechamiento.

El proyecto también incluye el aprovechamiento esporádico en terrenos forestales ni acotados ni reservados, que “no podrá superar la cantidad máxima recolectada de dos kilogramos de setas por persona y día” y no ejercerse sobre trufas. Ni las setas procedentes de aprovechamiento “episódico”, ni las de zonas reservadas, “podrán ser objeto de comercialización para uso alimentario”.

En cuanto a la recolección en los montes catalogados de utilidad pública y vías pecuarias, el texto indica que los permisos de recolección deberán contemplar siempre la posibilidad de un acceso público, salvo en truferas, y podrán contar, entre otros, con permisos de orientación recreativa, que “como máximo podrán habilitar para la recolección de cinco kilogramos de setas por persona y día, y con permisos de orientación comercial”. En las vías pecuarias será posible un aprovechamiento episódico, salvo que se integren en un parque micológico.

El borrador del decreto explica que “no se ha considerado oportuno establecer la exigencia de ningún título genérico habilitante en materia ambiental, por ejemplo una 'licencia de recolector', lo que no exime de la necesidad de existencia de licencia de aprovechamientos cuando resulte exigible en los montes catalogados de utilidad pública o de permisos de recolección en acotados”.

El decreto permitirá crear 'vedados micológicos'

El capítulo II del texto legislativo se centra en el régimen de la conservación de la biodiversidad que suponen los hongos silvestres, así como en las normas básicas que rigen el aprovechamiento de sus setas de modo que se garantice su sostenibilidad. En este sentido, destaca que el Gobierno autonómico podrá establecer “vedados micológicos” sobre terrenos con el fin de “garantizar la conservación de los recursos naturales”. Estos vedados deberán estar adecuadamente señalizados y en ellos estará prohibida la recolección.

La regulación impulsada por el Ejecutivo autonómoco dedica su capítulo VI, a la promoción y al turismo, y muestra el compromiso de la Administración con la promoción de un sector con un “valor de dinamización social y de creación de tejido socioeconómico en las áreas rurales”. Al respecto, apuesta por “nuevas fórmulas para mantener y revitalizar el sector”.

El capítulo IV entra de lleno en las normas básicas que buscan establecer la trazabilidad necesaria en este producto agroalimentario para garantizar la seguridad alimentaria. Estas disposiciones, relacionadas sobre todo con los operadores que intervienen en la comercialización de las setas.

Este capítulo se complementa con el siguiente que se adentra en el ámbito del consumo y la restauración, y señala que “queda prohibido el suministro de setas silvestres desde el recolector al consumidor final”. El documento también regula un régimen sancionador y de control.

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